A
NACIONES
UNIDAS
Asamblea General
Distr.
GENERAL
A/RES/51/3
29 de octubre de 1996
Quincuagésimo primer período de sesiones
Tema 135 del programa
RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL
[sobre la base del informe de la Quinta Comisión (A/51/504)]
51/3. Financiación de la Misión de Observadores de las
Naciones Unidas en Liberia
La Asamblea General,
Habiendo examinado el informe del Secretario General sobre la
financiación de la Misión de Observadores de las Naciones Unidas en Liberia1
y el informe conexo de la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de
Presupuesto2,
Recordando la resolución 866 (1993) del Consejo de Seguridad, de 22 de
septiembre de 1993, por la que el Consejo estableció la Misión de Observadores
de las Naciones Unidas en Liberia, y las resoluciones posteriores por las que
el Consejo prorrogó el mandato de la Misión de Observadores, la última de las
cuales fue la resolución 1071 (1996), de 30 de agosto de 1996, y la resolución
1020 (1995), de 10 de noviembre de 1995, por la que el Consejo ajustó el
mandato de la Misión de Observadores,
Recordando también su decisión 48/478, de 23 de diciembre de 1993,
relativa a la financiación de la Misión de Observadores, y sus resoluciones y
decisiones posteriores sobre la misma cuestión, la última de las cuales fue la
decisión 50/482 B, de 17 de septiembre de 1996,
Reafirmando que los gastos de la Misión de Observadores son gastos de la
Organización que deben ser sufragados por los Estados Miembros de conformidad
con el párrafo 2 del Artículo 17 de la Carta de las Naciones Unidas,
1
A/50/650/Add.4.
2
A/51/423.
96-77434
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