A/RES/57/48
del mecanismo de vigilancia de su aplicación y presentación de información al
respecto,
Destacando la necesidad de aplicar urgentemente su resolución S-26/2, de 27 de
junio de 2001, que contiene la Declaración de compromiso en la lucha contra el
VIH/SIDA, aprobada en su período extraordinario de sesiones sobre el VIH/SIDA, y
reconociendo a ese respecto el compromiso de los Estados Miembros de ocuparse de
las necesidades especiales de África,
Teniendo presente la Declaración y el Plan de Acción contenidos en el
documento titulado “Un mundo apropiado para los niños”, aprobados en el período
extraordinario de sesiones de la Asamblea General sobre la infancia, que se celebró en
Nueva York del 8 al 10 de mayo de 2002 9, y la Posición Común Africana sobre la
Infancia, que la Asamblea de Jefes de Estados y de Gobierno de la Organización de la
Unidad Africana aprobó en su 37° período ordinario de sesiones, celebrado en
Lusaka del 9 al 11 de julio de 2001 10,
Tomando nota del Plan de Acción del Decenio de las Personas con
Discapacidad en África, aprobado por el Consejo de Ministros de la Organización
de la Unidad Africana en su 76° período ordinario de sesiones celebrado en Durban
del 28 de junio al 6 de julio de 2002,
Tomando nota también del Plan de Acción Africano de lucha contra el tráfico y
el uso indebido de drogas, que el Consejo de Ministros de la Organización de la
Unidad Africana aprobó en su 76° período ordinario de sesiones,
Reconociendo la contribución de la Oficina de Enlace de las Naciones Unidas
al fortalecimiento de la coordinación y la cooperación entre la Unión Africana
y las Naciones Unidas, así como la necesidad de consolidarla para aumentar su
rendimiento,
Observando los esfuerzos que deberán desplegar la Unión Africana y sus
órganos, así como los Estados Miembros de los órganos económicos regionales en el
campo de la integración económica, y la necesidad de acelerar el proceso hacia el
pleno establecimiento y consolidación de la Unión Africana, a fin de alcanzar el
desarrollo sostenible,
Observando también los progresos realizados por la Organización de la Unidad
Africana para ampliar la capacidad de su Mecanismo de Prevención, Gestión y
Solución de Conflictos, y reconociendo a este respecto la asistencia de las Naciones
Unidas y la comunidad internacional,
Observando además que en el primer período ordinario de sesiones de la
Asamblea de la Unión Africana se aprobó el protocolo constitutivo del Consejo de la
Paz y la Seguridad, y de que la Asamblea decidió que, en espera de la ratificación y
la entrada en vigor del Protocolo, el Mecanismo de Prevención, Gestión y Solución
de Conflictos se mantendría en funciones,
Destacando la necesidad de atender con urgencia la difícil situación de los
refugiados y los desplazados internos en África y observando a este respecto, los
esfuerzos desplegados para aplicar las recomendaciones de la Conferencia
Ministerial de la Organización de la Unidad Africana sobre los refugiados, los
repatriados y las personas desplazadas en África, celebrada en Jartum los días 13 y
_______________
9
Véase resolución S-27/2.
Véase A/56/457, anexo I, AHG/Dec. 170 (XXXVII).
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