A/RES/64/72 poblaciones de peces y pueden también tener efectos no deseables en la economía y la seguridad alimentaria de los pequeños Estados insulares en desarrollo, otros Estados ribereños en desarrollo y las comunidades pesqueras de subsistencia, Reconociendo también la necesidad de seguir integrando los enfoques basados en los ecosistemas a la conservación y ordenación de los recursos pesqueros y, de manera más general, la importancia de aplicar los enfoques basados en los ecosistemas a la gestión de las actividades humanas en los océanos, y señalando, a este respecto, la Declaración de Reykjavik sobre la pesca responsable en el ecosistema marino 10, la labor de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación relativa a las directrices para la aplicación del enfoque basado en los ecosistemas en la ordenación pesquera y la importancia de este enfoque para las disposiciones pertinentes del Acuerdo y el Código, así como la decisión VII/11 11 y otras decisiones pertinentes de la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica, Reconociendo además la importancia económica y cultural del tiburón para muchos países, su importancia biológica en el ecosistema marino como especie predadora fundamental, la vulnerabilidad de ciertas especies de tiburón a la sobreexplotación, el hecho de que algunas de ellas corren peligro de extinción y la necesidad de adoptar medidas para promover la conservación, ordenación y aprovechamiento sostenible a largo plazo de las poblaciones y la pesca de tiburón, así como la pertinencia del Plan de Acción Internacional para la conservación y ordenación de los tiburones, aprobado por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación en 19997, que ofrece orientación para formular esas medidas, Reafirmando su apoyo a la iniciativa de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación y las organizaciones y los arreglos subregionales y regionales de ordenación pesquera sobre la conservación y ordenación de los tiburones, y observando con preocupación que sigue faltando información básica sobre las poblaciones y la captura de tiburones, que únicamente un número reducido de países ha aplicado el Plan de Acción Internacional para la conservación y ordenación de los tiburones y que no todas las organizaciones y arreglos regionales de ordenación pesquera han adoptado medidas de conservación y ordenación respecto de la pesca directa del tiburón ni para regular la captura incidental de tiburones como resultado de otras actividades pesqueras, Expresando preocupación porque, pese a la aprobación de su resolución 46/215, de 20 de diciembre de 1991, la práctica de la pesca de altura en gran escala con redes de enmalle y deriva sigue existiendo y constituyendo una amenaza para los recursos marinos vivos, Expresando preocupación también por los informes en que se señala que siguen disminuyendo las aves marinas, en particular los albatros y petreles, así como otras especies marinas, como los tiburones y otras especies de peces de aleta y las tortugas marinas, a causa de la mortalidad incidental en operaciones pesqueras, particularmente la pesca con palangre, y otras actividades, pero reconociendo las importantes disposiciones tomadas por los Estados individualmente y por medio de diversas organizaciones y arreglos regionales de ordenación pesquera para reducir la captura incidental en la pesca con palangre, _______________ 10 11 E/CN.17/2002/PC.2/3, anexo. Véase UNEP/CBD/COP/7/21, anexo. 5

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