A/RES/64/72 I Logro de la pesca sostenible 1. Reafirma la importancia que atribuye a la conservación, la ordenación y el aprovechamiento sostenible a largo plazo de los recursos marinos vivos de los mares y océanos del mundo y a las obligaciones que incumben a los Estados de cooperar con ese fin, de conformidad con el derecho internacional, que se reflejan en las disposiciones pertinentes de la Convención1, en particular las disposiciones sobre cooperación establecidas en la Parte V y en la sección 2 de la Parte VII de la Convención, y, cuando proceda, del Acuerdo2; 2. Alienta a los Estados a que den la debida prioridad a la ejecución del Plan de Aplicación de las Decisiones de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible (“Plan de Aplicación de las Decisiones de Johannesburgo”) 12 en relación con el logro de la pesca sostenible, especialmente restableciendo las poblaciones de peces agotadas a niveles que puedan producir el máximo rendimiento sostenible con carácter urgente y, cuando sea posible, a más tardar en 2015; Insta a los Estados a que, directamente o por medio de las organizaciones 3. o los arreglos adecuados de ámbito subregional, regional o mundial, intensifiquen sus esfuerzos para evaluar los efectos del cambio climático mundial en la sostenibilidad de las poblaciones de peces y de los hábitats que las sustentan y hacerles frente, según proceda; Pone de relieve que los Estados del pabellón deben cumplir las 4. obligaciones que les incumben, de conformidad con la Convención y el Acuerdo, de hacer que los buques que enarbolan su pabellón cumplan las medidas de conservación y ordenación adoptadas y en vigor con respecto a los recursos pesqueros en alta mar; Exhorta a todos los Estados que no lo hayan hecho a que, a fin de lograr 5. el objetivo de la participación universal, se hagan partes en la Convención, en que se fija el marco jurídico dentro del cual deben llevarse a cabo todas las actividades en los mares y océanos, teniendo en cuenta la relación entre la Convención y el Acuerdo; Exhorta a todos los Estados a que, directamente o por medio de las 6. organizaciones y los arreglos regionales de ordenación pesquera, apliquen ampliamente, de conformidad con el derecho internacional y el Código4, el criterio de precaución y los enfoques basados en los ecosistemas a la conservación, ordenación y explotación de las poblaciones de peces, y exhorta también a los Estados partes en el Acuerdo a que, con carácter prioritario, apliquen cabalmente lo dispuesto en su artículo 6; Alienta a los Estados a que recurran aún más al asesoramiento científico en 7. la formulación, adopción y aplicación de medidas de conservación y ordenación, y a que redoblen sus esfuerzos por promover, incluso mediante la cooperación internacional, el planteamiento científico de las medidas de conservación y ordenación que apliquen a la ordenación pesquera el criterio de precaución y los enfoques basados en los ecosistemas, de conformidad con el derecho internacional, aumentando la comprensión de los enfoques basados en los ecosistemas, a fin de _______________ 12 Informe de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, Johannesburgo (Sudáfrica), 26 de agosto a 4 de septiembre de 2002 (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.03.II.A.1 y corrección), cap. I, resolución 2, anexo. 6

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