A/RES/64/72 13. Reafirma lo dispuesto en el párrafo 10 de su resolución 61/105, de 8 de diciembre de 2006, y exhorta a los Estados a que adopten con carácter urgente, incluso por conducto de las organizaciones o los arreglos regionales de ordenación pesquera, medidas destinadas a aplicar plenamente el Plan de Acción Internacional para la conservación y ordenación de los tiburones7 en lo que respecta a la pesca directa e incidental del tiburón, sobre la base de la mejor información científica disponible, entre otros medios, estableciendo límites para la captura o las actividades de pesca, exigiendo que los buques que enarbolan su pabellón recopilen y suministren periódicamente datos sobre la captura de tiburones, incluidos datos específicos de la especie, los descartes y las descargas, emprendiendo, incluso mediante la cooperación internacional, evaluaciones exhaustivas de las poblaciones de tiburones, reduciendo la captura incidental y la mortalidad incidental y, cuando la información científica sea imprecisa o insuficiente, no aumentando la actividad pesquera en el ámbito de la pesca directa de tiburones hasta que se hayan establecido medidas para asegurar la conservación a largo plazo, la ordenación y el aprovechamiento sostenible de las poblaciones de tiburones y evitar que sigan disminuyendo las poblaciones de tiburones vulnerables o en peligro de extinción; 14. Exhorta a los Estados a que adopten medidas inmediatas y concertadas para mejorar la aplicación y el cumplimiento de las medidas de las organizaciones o los arreglos regionales de ordenación pesquera y las medidas nacionales existentes que regulan la pesca del tiburón, en particular las medidas que prohíben o limitan la pesca del tiburón realizada con el único fin de explotar sus aletas, y, cuando sea necesario, a que consideren la posibilidad de adoptar otras medidas, según proceda, como exigir que todos los tiburones sean descargados con las aletas en su posición natural; 15. Exhorta a las organizaciones regionales de ordenación pesquera competentes para regular las especies altamente migratorias a que establezcan medidas cautelares de conservación y ordenación basadas en datos científicos , o fortalezcan las existentes, según corresponda, en relación con los tiburones capturados en caladeros que se hallen en las zonas abarcadas por esas organizaciones, en consonancia con el Plan de Acción Internacional para la conservación y ordenación de los tiburones, teniendo en cuenta la Línea de acción aprobada en la segunda reunión conjunta de organizaciones y arreglos regionales de ordenación pesquera de túnidos, celebrada en San Sebastián (España) del 29 de junio al 3 de julio de 2009; 16. Reitera la petición que formuló a la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación de que preparara un informe que incluyera un análisis exhaustivo de la aplicación del Plan de Acción Internacional para la conservación y ordenación de los tiburones, así como de los progresos realizados en la aplicación del párrafo 11 de su resolución 62/177, de 18 de diciembre de 2007; 17. Insta a los Estados a que eliminen las barreras al comercio de pescado y productos derivados de la pesca que no sean compatibles con los derechos y las obligaciones que les incumben en virtud de los acuerdos de la Organización Mundial del Comercio, teniendo en cuenta la importancia que reviste el comercio de pescado y productos derivados de la pesca, especialmente para los países en desarrollo; 18. Insta a los Estados y a las organizaciones nacionales e internacionales competentes a que tomen disposiciones para que los interesados en la pesca en pequeña escala puedan participar en la preparación de estrategias de ordenación pesquera y la formulación de políticas en la materia a los efectos de lograr la 8

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