A/RES/64/72 sostenibilidad a largo plazo de esa pesca en forma compatible con la obligación de asegurar la conservación y ordenación adecuadas de los recursos pesqueros; II Cumplimiento del Acuerdo de 1995 sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios 19. Exhorta a todos los Estados y a las entidades a que se hace referencia en la Convención y en el apartado b) del párrafo 2 del artículo 1 del Acuerdo a que, si no lo han hecho, ratifiquen el Acuerdo o se adhieran a él y, entre tanto, consideren la posibilidad de aplicarlo provisionalmente; 20. Exhorta a los Estados partes en el Acuerdo a que apliquen las disposiciones del Acuerdo efectivamente, con carácter prioritario, por medio de su legislación interna y de las organizaciones y arreglos regionales de ordenación pesquera en que participen; 21. Pone de relieve la importancia de las disposiciones del Acuerdo relativas a la cooperación bilateral, subregional y regional en la aplicación coercitiva, e insta a que se siga trabajando a este respecto; 22. Insta a los Estados partes en el Acuerdo a que, de conformidad con el párrafo 4 del artículo 21, directamente o por medio de la organización o el arreglo subregional o regional de ordenación pesquera que corresponda, informen a todos los Estados cuyos buques pesquen en alta mar en la subregión o región de que se trate acerca del tipo de identificación expedida por esos Estados partes a los funcionarios debidamente autorizados a llevar a cabo funciones de visita e inspección con arreglo a los artículos 21 y 22 del Acuerdo; 23. Insta también a los Estados partes en el Acuerdo a que, de conformidad con el párrafo 4 del artículo 21, designen una autoridad competente para recibir las notificaciones enviadas de conformidad con el artículo 21 y den la debida publicidad a dicha designación por medio de la organización o el arreglo subregional o regional de ordenación pesquera que corresponda; 24. Invita a las organizaciones y arreglos regionales de ordenación pesquera que aún no lo hayan hecho a adoptar procedimientos para las visitas e inspecciones en alta mar que sean compatibles con los artículos 21 y 22 del Acuerdo; 25. Exhorta a los Estados a que, individualmente y, según proceda, por medio de las organizaciones y los arreglos subregionales y regionales de ordenación pesquera que se ocupan de ciertas poblaciones de peces diferenciadas de alta mar, adopten las medidas necesarias para asegurar la conservación, la ordenación y el aprovechamiento sostenible a largo plazo de esas poblaciones de conformidad con la Convención, el Código y los principios generales estipulados en el Acuerdo; 26. Invita a los Estados a que ayuden a los Estados en desarrollo a aumentar su participación en las organizaciones o los arreglos regionales de ordenación pesquera, incluso facilitando el acceso a la pesca de poblaciones de peces transzonales y poblaciones de peces altamente migratorios, de conformidad con el apartado b) del párrafo 1 del artículo 25 del Acuerdo, y teniendo en cuenta la necesidad de asegurar que dicho acceso beneficie a los Estados de que se trate y a sus nacionales; 9

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