A/RES/64/72
asegurar la conservación a largo plazo y el aprovechamiento sostenible de los
recursos marinos vivos, y, a este respecto, alienta la aplicación de la Estrategia para
mejorar la información sobre la situación y las tendencias de la pesca de captura de
la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación 13
como marco para mejorar y comprender la situación y las tendencias de la pesca;
8.
Exhorta a todos los Estados a que, directamente o por medio de las
organizaciones y los arreglos regionales de ordenación pesquera, apliquen niveles de
referencia precautorios adaptados específicamente a las distintas poblaciones de
peces, según se describe en el anexo II del Acuerdo y en el Código, para asegurar
que las poblaciones de las especies explotadas, así como, cuando sea necesario, las
especies asociadas o dependientes, se mantengan en niveles sostenibles o los
recuperen, y a que utilicen estos niveles de referencia para poner en marcha medidas
de conservación y ordenación;
Alienta a los Estados a que apliquen el criterio de precaución y los
9.
enfoques basados en los ecosistemas en la formulación y aplicación de medidas de
conservación y ordenación referentes, entre otras cosas, a la captura incidental, la
contaminación, la sobrepesca y la protección de hábitats que preocupen
particularmente, teniendo presentes las directrices existentes de la Organización de
las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación;
10. Alienta también a los Estados a que elaboren programas de observación,
o refuercen los existentes, individualmente o por medio de las organizaciones y los
arreglos regionales de ordenación pesquera, con el fin de mejorar la reunión de
datos, entre otras cosas, sobre las especies que se desea pescar y las que son objeto
de captura incidental, que también podrían ser útiles para los instrumentos de
seguimiento, control y vigilancia, y a que tengan en cuenta las normas, las formas
de cooperación y otras estructuras existentes relativas a esos programas, como se
describe en el artículo 25 del Acuerdo y el artículo 5 del Código;
11. Exhorta a los Estados y a las organizaciones y los arreglos regionales de
ordenación pesquera a que reúnan y, cuando proceda, comuniquen a la Organización
de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, de manera completa,
precisa y oportuna, los datos sobre capturas y actividades y la información
relacionada con la pesca prescritos, especialmente la información sobre las
poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios
que se encuentren dentro y fuera de las zonas sujetas a jurisdicción nacional, ciertas
poblaciones de peces diferenciadas de alta mar, las capturas incidentales y los
descartes; y, cuando no existan, establezcan procesos para mejorar la reunión y
presentación de datos por parte de los miembros de las organizaciones y los arreglos
regionales de ordenación pesquera, incluso mediante comprobaciones periódicas del
cumplimiento de dichas obligaciones por los miembros, y, en caso de
incumplimiento, exijan al miembro de que se trate que corrija el problema por
medios como la elaboración de planes de acción con plazos determinados;
12. Invita a los Estados y a las organizaciones y los arreglos regionales de
ordenación pesquera a cooperar con la Organización de las Naciones Unidas para la
Agricultura y la Alimentación en la aplicación y el perfeccionamiento del Sistema
de supervisión de los recursos pesqueros;
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13
Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, Informe del 25° período de
sesiones del Comité de Pesca, Roma, 24 a 28 de febrero de 2003, FAO,
Informe de Pesca núm. 702 [FIPL/R702 (Es)], apéndice H.
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