A/RES/56/262
Naciones Unidas
Distr. general
9 de abril de 2002
Asamblea General
Quincuagésimo sexto período de sesiones
Tema 32 del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General
[sin remisión previa a una Comisión Principal (A/56/L.44/Rev.2 y Corr. 1)]
256/262. Multilingüismo
La Asamblea General,
Reconociendo que las Naciones Unidas propugnan el multilingüismo como un
medio de promover, proteger y preservar la diversidad de idiomas y culturas en todo
el mundo,
Reconociendo también que un multilingüismo auténtico promueve la unidad en
la diversidad y la concordia internacional,
Recordando su resolución 47/135, de 18 de diciembre de 1992, en la que aprobó
la Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales
o étnicas, religiosas y lingüísticas, y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos1, en particular su artículo 27, relativo a los derechos de las personas
pertenecientes a minorías étnicas, religiosas o lingüísticas,
Recordando también sus resoluciones 2 (I), de 1° de febrero de 1946,
2480 B (XXIII), de 21 de diciembre de 1968, 50/11, de 2 de noviembre de 1995,
52/23, de 25 de noviembre de 1997, 54/64, de 6 de diciembre de 1999, 55/258, de
14 de junio de 2001, y 56/64 B y 56/242, de 24 de diciembre de 2001,
I
1.
Toma nota del informe del Secretario General 2, y recuerda las medidas
que se sugieren en él;
2.
Toma nota también de que se ha designado un coordinador de cuestiones
relativas al multilingüismo;
3.
Observa con satisfacción que la Secretaría alienta a los funcionarios a
que, en las reuniones oficiales con interpretación, utilicen cualquiera de los seis
idiomas oficiales que dominen;
4.
Subraya que la contratación de funcionarios se seguirá realizando
estrictamente de conformidad con el Artículo 101 de la Carta de las Naciones
_______________
1
2
01 49763
Véase resolución 2200 A (XXI), anexo.
A/56/656.
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