A/RES/59/122
Recordando la opinión consultiva que emitió la Corte Internacional de Justicia
el 9 de julio de 2004 7 y recordando también la resolución ES-10/15 de la Asamblea
General,
Observando en particular la respuesta de la Corte, especialmente que el Cuarto
Convenio de Ginebra2 es aplicable al territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén
oriental, y que Israel contraviene varias de las disposiciones de ese Convenio,
Observando que el 15 de julio de 1999 se celebró por primera vez la
Conferencia de las Altas Partes Contratantes del Cuarto Convenio de Ginebra, de
conformidad con lo recomendado por la Asamblea General en su resolución
ES-10/6, de 9 de febrero de 1999, a fin de considerar medidas para hacer cumplir el
Convenio en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén oriental, y asegurar
que se respetaran sus disposiciones, de conformidad con el artículo 1 común a los
cuatro Convenios de Ginebra, y teniendo presente la declaración aprobada por la
Conferencia,
Expresando su satisfacción por la nueva reunión que celebró en Ginebra la
Conferencia de las Altas Partes Contratantes del Cuarto Convenio de Ginebra el 5 de
diciembre de 2001, destacando la importancia de la Declaración aprobada por la
Conferencia y subrayando la necesidad de que las partes sigan de cerca la aplicación
de la Declaración,
Acogiendo favorablemente y alentando las iniciativas tomadas por los Estados
partes en el Convenio, tanto individual como colectivamente, de acuerdo con el
artículo 1 común a los cuatro Convenios de Ginebra, para garantizar el respeto del
Convenio,
Subrayando que Israel, la Potencia ocupante, debe cumplir estrictamente las
obligaciones que le incumben de conformidad con el derecho internacional, incluido
el derecho internacional humanitario,
Reafirma que el Convenio de Ginebra relativo a la protección de
1.
personas civiles en tiempo de guerra, de 12 de agosto de 19492, es aplicable al
territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén oriental, y a los demás territorios
árabes ocupados por Israel desde 1967;
Exige que Israel acepte la aplicabilidad de jure del Convenio en el
2.
territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén oriental, y en los demás territorios
árabes ocupados por Israel desde 1967, y que cumpla escrupulosamente las
disposiciones del Convenio;
Hace un llamamiento a todas las Altas Partes Contratantes del Convenio
3.
para que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 común a los cuatro
Convenios de Ginebra4 y según se menciona en la opinión consultiva de la Corte
Internacional de Justicia de 9 de julio de 20047, sigan haciendo cuanto esté a su
alcance por asegurar que Israel, la Potencia ocupante, respete sus disposiciones en el
territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén oriental, y en los demás territorios
árabes que ha ocupado desde 1967;
Reitera la necesidad de que se apliquen rápidamente las recomendaciones
4.
pertinentes contenidas en las resoluciones de su décimo período extraordinario de
sesiones de emergencia, en particular la resolución ES-10/15, para asegurar que
Israel, la Potencia ocupante, respete las disposiciones del Convenio;
_______________
7
2
Véase A/ES-10/273 y Corr.1.
Sélectionner le paragraphe cible3
Se connecter à un paragraphe
Connect to an entity
Disable highlights
Ajouter à la table des matières