A/HRC/RES/49/1
Recalcando la obligación de todas las partes en los Convenios de Ginebra del 12 de
agosto de 1949 y su Protocolo Adicional I, de 8 de junio de 1977, de investigar y procesar o
extraditar a las personas que presuntamente hayan cometido, u ordenado cometer,
infracciones graves de los Convenios de Ginebra o de su Protocolo Adicional I, según
proceda,
Observando la decisión del fiscal de la Corte Penal Internacional de proceder a la
apertura de una investigación sobre la situación en Ucrania lo más rápidamente posible,
Observando también la función de la Corte Internacional de Justicia de resolver,
de conformidad con el derecho internacional, las controversias jurídicas que le someten
los Estados,
1.
Condena en los términos más enérgicos posibles los abusos y violaciones de
los derechos humanos y las vulneraciones del derecho internacional humanitario resultantes
de la agresión cometida por la Federación de Rusia contra Ucrania;
2.
Reafirma su sólido compromiso con la soberanía, la independencia política, la
unidad y la integridad territorial de Ucrania dentro de sus fronteras reconocidas
internacionalmente, que se extienden a sus aguas territoriales;
3.
Exhorta a la Federación de Rusia a que ponga fin inmediatamente a sus abusos
y violaciones de los derechos humanos y vulneraciones del derecho internacional
humanitario en Ucrania, y pide que se respeten estrictamente todos los derechos humanos y
las libertades fundamentales y que se proteja a los civiles y las infraestructuras civiles
esenciales en Ucrania;
4.
Pide la retirada rápida y verificable de las tropas de la Federación de Rusia y
de los grupos armados apoyados por ella de todo el territorio de Ucrania, dentro de sus
fronteras reconocidas internacionalmente y sus aguas territoriales, con el fin de evitar nuevos
abusos y violaciones de los derechos humanos y vulneraciones del derecho internacional
humanitario en el país, y destaca la necesidad urgente de lograr el cese inmediato de las
hostilidades militares contra Ucrania;
5.
Insta a que se establezca un acceso humanitario inmediato, seguro y sin
obstáculos, incluso a través de las líneas de fuego, garantizando que la asistencia humanitaria
llegue a todos quienes la necesiten, en particular a quienes se encuentren en situaciones de
vulnerabilidad, y que se respete la independencia e imparcialidad de los organismos
humanitarios, velando por la protección del personal humanitario y del personal médico
dedicado exclusivamente a labores médicas;
6.
Expresa gran preocupación por los daños documentados que afectan al
disfrute de muchos derechos humanos, incluidos los derechos a la vida, a la educación y al
más alto nivel posible de salud física y mental, causados por los bombardeos aéreos y de
artillería rusos en zonas pobladas;
7.
Destaca la importancia de mantener un acceso libre, abierto, interoperable,
fiable y seguro a Internet, y condena inequívocamente cualquier medida que impida o
perturbe la capacidad de las personas para recibir o difundir información, en entornos tanto
electrónicos como no electrónicos, incluidos los cortes parciales o totales de Internet;
8.
Destaca también que todos quienes huyen del conflicto en Ucrania deben ser
protegidos, sin discriminación por ningún motivo, incluida la identidad racial, nacional y
étnica;
9.
Alienta a los titulares de mandatos de los procedimientos especiales temáticos
pertinentes a que, en el marco de sus respectivos mandatos, presten especial atención a la
situación de los derechos humanos en Ucrania;
10.
Destaca la importancia de garantizar la rendición de cuentas por los abusos y
violaciones de los derechos humanos y las vulneraciones del derecho internacional
humanitario, y recalca la urgencia de iniciar una investigación rápida, independiente e
imparcial de todos los presuntos abusos y violaciones, para poner fin a la impunidad y
garantizar la rendición de cuentas de los responsables;
GE.22-03204
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