A/HRC/RES/41/8
7.
Exhorta además a los Estados a que promuevan y protejan el derecho de las
mujeres y las niñas a acceder a la educación en igualdad de condiciones haciendo especial
hincapié en una enseñanza primaria y secundaria gratuita y de calidad, que incluya cursos
de recuperación y de alfabetización para quienes que no hayan recibido una educación
académica, hayan abandonado prematuramente los estudios o hayan tenido que
abandonarlos debido, entre otras causas, al matrimonio, un embarazo y/o un parto, y
haciendo especial hincapié también en las políticas de reincorporación y en la formación
profesional y el desarrollo de aptitudes, que empoderan a las jóvenes y las niñas que son
víctimas del matrimonio infantil, precoz y forzado para que adopten decisiones
fundamentadas sobre su vida, empleo, oportunidades económicas y salud, por ejemplo
mediante una educación integral que sea rigurosa desde el punto de vista de la ciencia, se
adapte a las distintas edades y los diversos contextos culturales y ofrezca a los adolescentes
y los jóvenes de ambos sexos, tanto dentro como fuera de la escuela, y en función de la
evolución de sus capacidades, información sobre la salud sexual y reproductiva, la igualdad
de género y el empoderamiento de las mujeres, los derechos humanos, el desarrollo físico,
psicológico y puberal y el poder en las relaciones entre mujeres y hombres, para que
adquieran autoestima y capacidad de adoptar decisiones fundamentadas, aprendan a
comunicarse y a reducir los riesgos y entablen relaciones respetuosas, en plena
colaboración con los jóvenes, los padres, los tutores, los cuidadores, los educadores y los
proveedores de servicios de salud, a fin de contribuir a la eliminación del matrimonio
infantil, precoz y forzado;
8.
Exhorta a los Estados a que velen por que las adolescentes casadas y/o
embarazadas y las madres jóvenes, así como las madres solteras, puedan proseguir sus
estudios y terminarlos y, a este respecto, diseñen, apliquen y, cuando proceda, revisen unas
políticas educativas que permitan a esas mujeres seguir en la escuela y volver a ella,
proporcionándoles acceso a servicios de atención de la salud y a servicios y apoyo sociales,
incluidos establecimientos de cuidado infantil, lugares para la lactancia y guarderías, así
como acceso a unos programas educativos que se impartan en lugares accesibles, con
horarios flexibles y servicios de educación a distancia, como los de aprendizaje electrónico,
y teniendo presente la importancia de la función y las responsabilidades de los progenitores
varones, particularmente los que son jóvenes, a este respecto;
9.
Insta a los Gobiernos a que respeten, protejan y hagan efectivo el derecho al
disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, incluido el derecho a la salud
sexual y reproductiva, mediante la elaboración y la aplicación de políticas y marcos
jurídicos y el refuerzo de los sistemas de salud, incluidos los sistemas de información
sanitaria, para garantizar la disponibilidad, con acceso universal y un nivel aceptable, de
unos servicios de salud de calidad, con perspectiva de género y adaptados a las necesidades
de los adolescentes, así como de servicios, información, educación y facilidades en materia
de salud sexual y reproductiva; servicios de prevención, detección, tratamiento y atención
del VIH/sida; servicios de salud mental y apoyo psicosocial; intervenciones en materia de
nutrición, y servicios de prevención, tratamiento y cuidado de la fístula obstétrica y otras
complicaciones obstétricas, prestando una gama completa de servicios que incluya los de
planificación familiar, atención prenatal y posnatal, asistencia especializada durante el
parto, atención obstétrica urgente y atención posparto;
10.
Exhorta a los Gobiernos a que respeten, protejan y hagan efectivos los
derechos humanos de todas las mujeres y las niñas, incluidas las que han sido víctimas del
matrimonio infantil, precoz y forzado, para que tengan el control de las cuestiones
relacionadas con su sexualidad, entre ellas las relativas a la salud sexual y reproductiva, y
puedan decidir con libertad y responsabilidad sobre ellas, sin coerción, discriminación ni
violencia, y a que aprueben leyes, políticas y programas, y aceleren su aplicación, con
vistas a proteger todos los derechos humanos y libertades fundamentales, incluidos los
derechos reproductivos, y permitir su disfrute, de conformidad con el Programa de Acción
de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo y la Plataforma de
Acción de Beijing y los documentos finales de sus conferencias de examen;
11.
Insta a los Gobiernos a que, en colaboración con los interesados pertinentes,
hagan frente a la pobreza, a la falta de oportunidades económicas para las mujeres y las
niñas y a otros incentivos y desigualdades económicos arraigados que conducen a los
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GE.19-12291