A/HRC/RES/41/8
siendo un impedimento en lo que respecta no solo a la situación económica, jurídica,
sanitaria y social de las mujeres y las niñas sino también al desarrollo de la sociedad en su
conjunto, y que el invertir para avanzar en la igualdad de género y el empoderamiento de
todas las mujeres y las niñas, así como el potenciar su voz, su capacidad de acción, su
liderazgo y su participación plena, efectiva y significativa en todas las decisiones que las
afectan, son factores cruciales para romper el ciclo de la desigualdad de género y la
discriminación, la violencia y la pobreza, y son fundamentales, entre otras cosas, para el
desarrollo sostenible, la paz, la seguridad, la democracia y el crecimiento económico
inclusivo,
Reconociendo también que el matrimonio infantil, precoz y forzado es un
impedimento grave para lograr el empoderamiento económico de las mujeres y las niñas y
su desarrollo social y económico, lo que merma la capacidad de las mujeres de ingresar en
el mercado laboral y de avanzar y permanecer en él, y reconociendo además que la
autonomía económica de las mujeres y la inversión en el desarrollo de las mujeres y las
niñas son prioridades en sí mismas, tienen un efecto multiplicador y pueden ampliar sus
opciones para salir de relaciones forzadas o abusivas,
Reconociendo además que las mujeres y las niñas generalmente comparten la
experiencia de encontrarse en una situación económica peor que la de los hombres y los
niños, y que a menudo las mujeres y las niñas experimentan de manera mucho más acusada
una disminución de sus ingresos y un aumento de la dependencia respecto de la asistencia
social y de otras modalidades de asistencia informal después de la disolución del
matrimonio,
Expresando preocupación porque los casos de matrimonio infantil, precoz y forzado
no se reconocen ni registran suficientemente, lo que suele llevar aparejadas la impunidad y
la falta de rendición de cuentas y de acceso a la justicia, particularmente a nivel
comunitario, y porque la persistencia del matrimonio infantil, precoz y forzado, así como la
de otras prácticas perjudiciales, expone a las mujeres y las niñas a un mayor riesgo de
afrontar y padecer numerosas formas de discriminación y violencia interseccionales y a lo
largo de su vida, como la violencia doméstica y la infligida por la pareja, la violación
conyugal y la violencia sexual, física y psicológica, y refuerza la condición inferior que
tienen las niñas y las adolescentes en la sociedad,
Observando que las mujeres y las niñas que son víctimas del matrimonio infantil,
precoz y forzado pueden enfrentarse a barreras discriminatorias de carácter jurídico,
práctico y estructural para acceder a la justicia y a los servicios jurídicos, como la
estigmatización, el riesgo de revictimización, el acoso y posibles represalias,
Reconociendo que la tipificación como delito del matrimonio infantil, precoz y
forzado por sí sola es insuficiente si no se adoptan también medidas y programas de apoyo
complementarios, y que, por el contrario, puede contribuir a marginar a las familias
afectadas y a privarlas de sus medios de subsistencia, y tener el efecto indeseado de
fomentar la práctica de las uniones libres o los matrimonios no registrados,
Reconociendo también que todas las personas, incluidos los hombres y los niños, se
benefician de la consecución de la igualdad de género y que los efectos de la desigualdad
de género, la discriminación y la violencia contra la mujeres y las niñas, la cual comprende
el matrimonio infantil, precoz y forzado, los soporta la sociedad en su conjunto, y poniendo
de relieve, por tanto, que los hombres y los niños, al asumir sus responsabilidades y actuar
en colaboración con las mujeres y las niñas en todos los niveles, pueden ayudar a
transformar las normas sociales discriminatorias que perpetúan la violencia de género,
incluido el matrimonio infantil, precoz y forzado, y poner fin a esta práctica,
Reconociendo además que para prevenir el matrimonio infantil, precoz y forzado,
ponerle fin y prestar apoyo a las niñas y las mujeres casadas que son víctimas de esta
práctica perjudicial se requieren unas medidas apropiadas de protección, prevención y
respuesta adaptadas al género y la edad, así como una acción coordinada por parte de los
interesados pertinentes, y que las deficiencias existentes en cuanto a la recopilación y el uso
de pruebas y datos fiables y desglosados siguen siendo un problema importante para
programar y definir medidas y acciones apropiadas,
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GE.19-12291