A/HRC/RES/41/8 Reconociendo que la inscripción de los nacimientos, los matrimonios, los divorcios y las defunciones forma parte de un sistema integral de registro civil que facilita la elaboración de estadísticas vitales y la planificación y la ejecución eficaces de programas y políticas destinados a promover una mejor gobernanza y a alcanzar el desarrollo sostenible, y que la no obligatoriedad de la inscripción de los matrimonios consuetudinarios y religiosos es un importante impedimento para la aplicación de la legislación vigente y otras iniciativas encaminadas a prevenir y eliminar el matrimonio infantil, precoz y forzado, 1. Reconoce que el matrimonio infantil, precoz y forzado constituye una violación de los derechos humanos, atenta contra ellos y los menoscaba y es una práctica perjudicial que impide que las personas lleven una vida sin ninguna forma de discriminación ni de violencia, y que tiene consecuencias múltiples y negativas para el disfrute de los derechos humanos, el derecho a la educación y el derecho al más alto nivel posible de salud física y mental, incluido el derecho a la salud sexual y reproductiva, y que todas las niñas y las mujeres afectadas por estas prácticas o expuestas a ellas deben gozar de igualdad de acceso a servicios de educación, asesoramiento, alojamiento y otros servicios sociales de calidad, así como a servicios de salud mental, sexual y reproductiva y a la atención médica; 2. Insta a los Estados a que respeten, protejan y hagan efectivos los derechos humanos de las mujeres y las niñas, incluidas las que son víctimas del matrimonio infantil, precoz y forzado, promuevan la igualdad en todos los aspectos del matrimonio y su disolución y atiendan las necesidades específicas de las mujeres y las niñas, por ejemplo mediante programas especiales destinados a prestarles servicios sociales para protegerlas contra la violencia sexual y de género, incluidas la violencia doméstica y la infligida por la pareja, aumentar su poder de decisión y sus conocimientos financieros, facilitar a las mujeres la búsqueda de un empleo formal y aumentar su independencia económica, mejorar el acceso de las mujeres y las niñas a la educación, los programas de desarrollo de aptitudes, la formación profesional y las oportunidades de aprendizaje permanente, garantizarles la igualdad de acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva, incluidos los servicios de planificación familiar, información y educación, y disminuir su aislamiento social, por ejemplo creando servicios de cuidado infantil o mejorando los ya existentes y trabajando con las comunidades para modificar las normas sociales discriminatorias; 3. Insta también a los Estados a que promulguen, apliquen, armonicen y respalden leyes y políticas destinadas a prevenir el matrimonio infantil, precoz y forzado, responder a él y eliminarlo, proteger a las personas en situación de riesgo, particularmente en los contextos humanitarios, y prestar apoyo a las mujeres y las niñas que son víctimas del matrimonio infantil, precoz y forzado, y a que velen por que el matrimonio se celebre siempre con el consentimiento informado, libre y pleno de los contrayentes y por que la mujer esté en pie de igualdad con el hombre en todas las cuestiones relacionadas con el matrimonio, el divorcio, la custodia de los hijos y las consecuencias económicas del matrimonio y de su disolución; 4. Insta además a los Estados a que supriman cualquier disposición que pueda permitir, justificar o dar lugar a matrimonios infantiles, precoces o forzados, incluidas las disposiciones que permiten a los autores de violaciones, abusos sexuales, explotación sexual, secuestros, trata de personas o formas contemporáneas de esclavitud eludir el enjuiciamiento y el castigo a condición de que contraigan matrimonio con sus víctimas, en particular derogando o modificando esas las leyes; 5. Exhorta a los Estados a que velen por la inscripción oportuna de los nacimientos y los matrimonios, por ejemplo mediante la detección y la supresión de todas las barreras físicas, administrativas, de procedimiento y de otra índole que obstaculizan el acceso a la inscripción, especialmente en el caso de las personas que viven en zonas rurales y remotas, y proporcionando, cuando no existan, mecanismos para la inscripción de los matrimonios consuetudinarios y religiosos; 6. Exhorta también a los Estados a que elaboren y apliquen medidas a todos los niveles para poner fin al matrimonio infantil, precoz y forzado, por ejemplo mediante planes de acción nacionales y subnacionales cuando proceda, y a que destinen suficientes recursos a los sectores pertinentes, como los de la salud, la nutrición, la protección, la gobernanza y la educación; GE.19-12291 5

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