A/HRC/RES/41/8 matrimonios infantiles, precoces y forzados y obstaculizan la salida de una relación forzada o abusiva, en particular velando por que las mujeres y las niñas gocen de los derechos de sucesión y de propiedad y accedan a la protección social, a servicios de cuidado infantil y a servicios de apoyo financiero directo en igualdad de condiciones con los hombres y los niños; alienten a las mujeres y las niñas a que prosigan su educación, por ejemplo mediante la reincorporación a la escuela después del parto, el matrimonio o la disolución de este; fomenten oportunidades de subsistencia mediante el acceso a la capacitación y la formación técnica y profesional, así como a la enseñanza de aptitudes para la vida, incluida la alfabetización financiera, y promuevan la libertad de circulación, el acceso de la mujer al empleo pleno y productivo y al trabajo digno, así como la participación política plena y los plenos derechos de sucesión, propiedad y control de la tierra y los recursos productivos en condiciones de igualdad; 12. Exhorta a los Estados a que fortalezcan las leyes y los marcos regulatorios que promueven la conciliación y el reparto del trabajo y las responsabilidades familiares de las mujeres y los hombres, entre otros medios diseñando, aplicando y promoviendo leyes, políticas y servicios que respondan a las necesidades de las familias, por ejemplo mediante planes de licencia parental u otros tipos de licencia, modalidades de trabajo más flexibles, medidas de apoyo para las madres lactantes, el desarrollo de las infraestructuras y la tecnología y la prestación de servicios, incluidos servicios de cuidado infantil y servicios de atención dirigidos a los niños y otras personas dependientes que sean asequibles, accesibles y de calidad, y velando por que los hombres asuman unas responsabilidades equitativas en las tareas del hogar, como padres y como cuidadores, lo que creará un entorno propicio para el empoderamiento económico de las mujeres; 13. Exhorta también a los Estados a que formulen y apliquen, consultando a las mujeres y las niñas y promoviendo su participación, medidas para hacer frente al aumento de la vulnerabilidad de las mujeres y las niñas al matrimonio infantil, precoz y forzado, e integren esas medidas en las respuestas humanitarias, desde las primeras etapas de las emergencias humanitarias, y a que protejan a las mujeres y las niñas, especialmente a las que son víctimas del matrimonio infantil, precoz y forzado, contra la violencia y la explotación sexuales y de género durante las emergencias humanitarias, las situaciones de desplazamiento forzado, los conflictos armados y los desastres naturales, en particular velando por que tengan acceso a servicios como los de salud y educación y reforzando las medidas de seguimiento y las intervenciones destinadas a prevenir y eliminar el matrimonio infantil, precoz y forzado en situaciones humanitarias, y a atender las necesidades de las personas afectadas; 14. Exhorta además a los Estados a que velen por que todas las iniciativas encaminadas a redactar, modificar y aplicar leyes penales relativas al matrimonio infantil, precoz y forzado formen parte de un enfoque integral y vayan acompañadas de servicios y medidas de protección para las víctimas, los supervivientes y las personas que corran peligro de ser sometidas a prácticas perjudiciales, como el matrimonio infantil, precoz y forzado; 15. Insta a los Gobiernos a que adopten medidas para apoyar a las niñas y a las mujeres que han sido víctimas del matrimonio infantil, precoz y forzado, y exhorta a los Estados y a todos los actores pertinentes a que intensifiquen, entre otras medidas, la creación, la aprobación, la aplicación y el seguimiento de la legislación en la materia y los mecanismos de protección necesarios, como centros de acogida, servicios de asesoramiento y otros servicios de apoyo, así como programas centrados, entre otros ámbitos, en la educación, la salud, los medios de subsistencia, la autonomía y la capacidad decisoria que fomenten el empoderamiento de las niñas y las mujeres que han sido víctimas del matrimonio infantil, precoz y forzado; 16. Insta a los Estados a que garanticen el acceso a la justicia, a mecanismos de rendición de cuentas y a vías de reparación con vistas a la aplicación y el cumplimiento efectivos de las leyes destinadas a prevenir y eliminar el matrimonio infantil, precoz y forzado y a proteger los derechos de las mujeres y las niñas que son víctimas de esta práctica perjudicial, en particular informando a las mujeres, las niñas y los niños de los derechos que los asisten en virtud de las leyes pertinentes, especialmente en lo que respecta al matrimonio y su disolución, mejorando la infraestructura jurídica y suprimiendo todas las GE.19-12291 7

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