A/RES/57/230 g) Haga respetar plenamente en todo el territorio del Sudán la libertad de asociación, reunión, opinión, pensamiento y expresión y aplique plenamente la legislación vigente, en particular la Ley de Asociaciones y Partidos Políticos; h) Aumente la edad mínima de responsabilidad penal de los niños a fin de tener en cuenta las observaciones del Comité de los Derechos del Niño; i) Redoble sus esfuerzos por prevenir y hacer cesar los secuestros de mujeres y de niños que tienen lugar en el contexto del conflicto en el Sudán meridional; j) Tome medidas concertadas para poner freno a las actividades de los Murahaleen y otras milicias tribales, deje de financiarlas y equiparlas y mantenga la prohibición de utilizar el tren del gobierno a Bahr-al-Ghazal hasta que haya paz; k) Ponga fin al desplazamiento forzoso de poblaciones por cualquier medio, en particular en las zonas aledañas a los yacimientos petrolíferos, persevere en su empeño de resolver en forma efectiva el problema cada vez mayor de las personas desplazadas dentro del país, incluso mediante el cumplimiento de los compromisos contraídos con el Representante del Secretario General sobre la cuestión de los desplazados internos y dándoles acceso a una protección y asistencia efectivas; l) Liberalice el sistema de mantenimiento del orden público; m) Aplique las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos 12; n) Se cerciore de que la pena de muerte no sea impuesta salvo para los crímenes más graves y de que no sea impuesta en contravención de las obligaciones contraídas en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre los Derechos del Niño y las disposiciones de las salvaguardias de las Naciones Unidas; o) Tome nuevas disposiciones para cumplir el compromiso contraído con el Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados de no alistar como soldados a niños menores de 18 años y exija el cumplimiento de las leyes nacionales que prohíben el reclutamiento de niños en los conflictos armados; 5. Alienta: a) Al Gobierno del Sudán a seguir cooperando con las Naciones Unidas en el ámbito de los derechos humanos por conducto del Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos y de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, así como de su experto en Jartum encargado de asesorar al Gobierno acerca de la formación de capacidad nacional para promover y proteger los derechos humanos; b) Al Ejército/Movimiento de Liberación del Pueblo Sudanés a que permita que el proceso de paz basado en los contactos directos avance en forma libre e irrestricta y lo considere una importante contribución al proceso de paz; 6. Exhorta a la comunidad internacional a que incremente su apoyo a las actividades encaminadas a promover un mayor respeto de los derechos humanos y el derecho humanitario en el Sudán, en particular las actividades del Comité para la Erradicación del Secuestro de Mujeres y Niños, siga coadyuvando a la labor en el _______________ 12 Véase Derechos Humanos: Recopilación de instrumentos internacionales, volumen I (primera parte) (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.94.XIV.1 (Vol. I, Part I)). 6

Sélectionner le paragraphe cible3

Se connecter à un paragraphe
Connect to an entity
Disable highlights
Ajouter à la table des matières