A/RES/57/230 humanitarias para facilitar por todos los medios posibles la prestación de asistencia humanitaria, de conformidad con las disposiciones pertinentes del derecho internacional humanitario, a todos los civiles que necesitan protección y ayuda, y sigan cooperando con la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios de la Secretaría y con la Operación Supervivencia en el Sudán; h) Se abstengan de emplear o reclutar niños menores de 18 años de edad como soldados, continúen la desmovilización de los niños soldados, se abstengan de la práctica del alistamiento forzoso y cumplan los compromisos contraídos relativos a la protección de los niños afectados por la guerra, como los de poner término a la utilización de minas terrestres antipersonal, a los ataques contra lugares donde suele haber muchos niños y al secuestro y la explotación de niños, así como de garantizar el acceso a los menores de edad desplazados y no acompañados y su regreso y de reunirlos con sus familias; 4. Exhorta al Gobierno del Sudán a que: a) Cumpla plenamente sus obligaciones de conformidad con los instrumentos internacionales de derechos humanos en que el Sudán es parte, promueva y proteja los derechos humanos y las libertades fundamentales, y respete sus obligaciones de conformidad con el derecho internacional humanitario; b) Cumpla su compromiso de ratificar la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes 9, firme y ratifique la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer 10, y considere la posibilidad de ratificar la Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción 11; c) Ponga fin al estado de excepción al haberse resuelto los motivos aducidos para imponerlo mediante la enmienda constitucional que permite al Presidente nombrar a los gobernadores y tome nuevas medidas para promover un entorno favorable a un proceso auténtico de democratización que responda a las aspiraciones del pueblo y le dé plena participación; d) Ponga fin a la impunidad de las infracciones de los derechos humanos y someta a la justicia a sus autores de conformidad con el Estado de derecho y refuerce la función del Consejo Asesor para los Derechos Humanos en la investigación de todas las infracciones de los derechos humanos denunciadas, incluidos los actos de tortura; e) Cumpla con su compromiso de establecer una institución nacional independiente encargada de los derechos humanos y de crear un marco jurídico general que facilite el establecimiento de organizaciones en el ámbito de los derechos humanos, y aliente y apoye al Consejo Asesor para los Derechos Humanos en la tarea de mejorar la protección de los derechos humanos en el Sudán mediante sus diversas actividades, incluidos sus servicios de asesoramiento y de promoción; f) Haga respetar cabalmente la libertad de culto y de conciencia y, a ese respecto, adopte medidas para poner fin a la discriminación basada en la religión; _______________ 9 Resolución 39/46, anexo. Resolución 34/180, anexo. 11 Véase CD/1478. 10 5

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