A/RES/60/139
8.
Insta también a los gobiernos interesados, en particular los de los países
de origen y de destino, a que apoyen los programas encaminados a fortalecer la
acción preventiva y asignen recursos apropiados para ello, en particular programas
de información encaminados a determinados destinatarios, programas de educación y
campañas de concienciación sobre esta materia en los planos nacional y comunitario,
en cooperación con organizaciones no gubernamentales;
Observa con reconocimiento que algunos Estados Miembros, incluidos
9.
países de origen, de tránsito y de destino, han adoptado medidas para informar a las
trabajadoras migratorias de sus derechos y de las prestaciones que les corresponden,
y alienta a otros Estados Miembros a que adopten medidas apropiadas a este respecto;
10. Exhorta a los gobiernos interesados, en particular los de los países de
origen y de destino, a que, si aún no lo han hecho, establezcan sanciones penales
aplicables a los culpables de actos de violencia contra las trabajadoras migratorias y,
en la medida de lo posible, presten a las víctimas de la violencia, y alienten a las
organizaciones no gubernamentales a prestarles, todo tipo de asistencia y protección
inmediatas, como asesoramiento, asistencia letrada y consular, vivienda temporal y
otras medidas que les permitan estar presentes en los procedimientos judiciales, y
establezcan planes de reinserción y rehabilitación para que las trabajadoras
migratorias puedan regresar a sus países de origen;
11. Alienta a los gobiernos interesados, en particular los de los países de
origen y de destino, a que apoyen y, si aún no lo han hecho, formulen y apliquen
programas de capacitación para la policía, los fiscales y los proveedores de
servicios, con miras a inculcar a estos funcionarios públicos las actitudes y los
conocimientos necesarios para que intervengan en forma apropiada y profesional en
favor de las trabajadoras migratorias que sean objeto de abusos y actos de violencia;
12. Alienta también a los gobiernos interesados a que adopten medidas, o
fortalezcan las ya existentes, para proteger los derechos humanos de las trabajadoras
migratorias, cualquiera sea su situación de inmigración, incluso, entre otras, en las
políticas que regulan la contratación y distribución de las trabajadoras migratorias, y
disposiciones legislativas apropiadas contra los intermediarios que alienten
deliberadamente el movimiento clandestino de trabajadores y que exploten a las
trabajadoras migratorias, a fin de reducir la vulnerabilidad de las mujeres
migratorias a la explotación, el maltrato y la trata, y a que estudien la posibilidad de
ampliar el diálogo entre los Estados en relación con la formulación de métodos
innovadores para promover cauces legales de migración, entre otras cosas, a fin de
desalentar la migración ilegal;
13. Invita a los gobiernos, las organizaciones del sistema de las Naciones
Unidas y las organizaciones no gubernamentales a que cooperen con miras a lograr
una mejor comprensión de los problemas de la mujer y la migración
internacional, en particular para mejorar la reunión, difusión y análisis de todo tipo
de datos que puedan explicar las causas y consecuencias de esos problemas, analizar
los vínculos entre la migración y la trata, y determinar las causas de la migración
de personas indocumentadas y sus efectos en los ámbitos económico, social y
demográfico, además de sus repercusiones para la formulación y aplicación de
políticas sociales, económicas y migratorias, incluidas las relativas a las
trabajadoras migratorias;
14. Alienta a los gobiernos interesados, en particular los de los países de
origen, de tránsito y de destino, a que aprovechen los conocimientos especializados
de las Naciones Unidas, incluidos los de la División de Estadística de la Secretaría y
de otros organismos pertinentes, como el Instituto Internacional de Investigaciones y
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