Intensificación de los esfuerzos para eliminar todas las formas de violencia contra la mujer A/RES/67/144 protección y asistencia a las víctimas, reciban una capacitación continua y apropiada y tengan acceso a información que los sensibilice sobre las necesidades diferentes y específicas de las mujeres y las niñas, especialmente de las que han sido víctimas de violencia, a fin de que las mujeres y las niñas no vuelvan a ser victimizadas cuando busquen justicia y reparación; 16. Destaca que los Estados deben adoptar todas las medidas posibles para empoderar a las mujeres y protegerlas de todas las formas de violencia, informarlas de sus derechos humanos, en particular difundiendo información sobre la asistencia de que disponen las mujeres y las familias que son víctimas de violencia y asegurando que todas las mujeres que han sido víctimas de violencia dispongan de información oportuna y adecuada en todas las etapas de los procesos judiciales, e informar a todos de los derechos de las mujeres y de las sanciones aplicables por violar esos derechos; 17. Exhorta a los Estados, con el apoyo de las entidades de las Naciones Unidas, a lograr que los hombres y los niños varones, así como las familias y las comunidades, participen plenamente como agentes de cambio en la prevención y el rechazo de la violencia contra las mujeres y las niñas, y a adoptar políticas apropiadas para promover la responsabilidad de los hombres y los niños varones en la eliminación de todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas; 18. Insta a los Estados a seguir desarrollando sus estrategias nacionales, a traducirlas en programas y acciones concretos y a adoptar un enfoque más sistemático, integral, multisectorial y sostenido para eliminar todas las formas de violencia contra la mujer, especialmente mediante el logro de la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de la mujer y una mayor atención a la prevención, protección y rendición de cuentas en las leyes, políticas y programas y a su aplicación, supervisión y evaluación, para garantizar el uso óptimo de los instrumentos disponibles, y a tal fin, por ejemplo: a) Establecer, en colaboración con todas las instancias y a todos los niveles pertinentes, un plan nacional integrado y amplio destinado a combatir la violencia contra las mujeres y las niñas en todos sus aspectos, que incluya la reunión y análisis de datos, medidas de prevención y protección y campañas nacionales de información, con recursos para eliminar de los medios de comunicación los estereotipos de género que conducen a la violencia contra las mujeres y las niñas; b) Examinar y, según proceda, revisar, modificar o derogar todas las leyes, normas, políticas, prácticas y usos que discriminan a la mujer o que tienen efectos discriminatorios en su contra, y asegurar que las disposiciones de múltiples sistemas jurídicos, cuando existan, se ajusten a las obligaciones, los compromisos y los principios internacionales de derechos humanos, en particular al principio de no discriminación; c) Evaluar y analizar los efectos de las leyes, normas y procedimientos vigentes en relación con la violencia contra la mujer y las causas de la baja tasa de denuncias, reforzar donde sea necesario las disposiciones de derecho y procedimiento penales relativas a todas las formas de violencia contra la mujer, e incorporar en la legislación, según proceda, medidas encaminadas a prevenir la violencia y proteger a las mujeres que están expuestas a la violencia o han sido víctimas de ella y facilitar su acceso a recursos judiciales; d) Promover la concienciación entre todos los interesados de la necesidad de combatir la violencia contra la mujer y promover la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de la mujer, por medios como el uso periódico y repetido y la 7/12

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