A/RES/67/144
Intensificación de los esfuerzos para eliminar todas las formas de violencia contra la mujer
Reconociendo también que la pobreza y la falta de empoderamiento de la
mujer, así como su marginación derivada de su exclusión de las políticas sociales y
los beneficios de la educación y el desarrollo sostenible, pueden colocarla en
situación de mayor riesgo de violencia y que la violencia contra la mujer obstaculiza
el desarrollo social y económico de las comunidades y los Estados, así como el
logro de los objetivos de desarrollo convenidos internacionalmente, incluidos los
Objetivos de Desarrollo del Milenio,
Reconociendo la necesidad de afrontar la violencia contra las mujeres y las
niñas de forma integral, lo cual implica reconocer las relaciones existentes entre la
violencia contra las mujeres y las niñas y otras cuestiones como el VIH/SIDA, la
erradicación de la pobreza, la seguridad alimentaria, la paz y la seguridad, la
asistencia humanitaria, la educación, la salud y la prevención del delito,
Reconociendo también que la trata de personas es una de las formas de
delincuencia organizada transnacional que expone a las mujeres a la violencia y que es
necesario tomar medidas concertadas para combatirla, y destacando al respecto que la
aplicación plena y efectiva del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de
personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las
Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional 23, así como del
Plan de Acción Mundial de las Naciones Unidas para combatir la trata de personas 24,
contribuirá a eliminar todas las formas de violencia contra la mujer,
Expresando su aprecio por los esfuerzos y el elevado número de actividades
realizadas por los Estados para eliminar todas las formas de violencia contra la
mujer que han dado como resultado el fortalecimiento de la legislación y los
sistemas de justicia penal, entre ellas la adopción de planes de acción, estrategias y
mecanismos de coordinación nacionales, la aplicación de medidas de prevención y
protección, incluidas medidas de sensibilización y desarrollo de la capacidad, la
prestación de apoyo y servicios a las mujeres expuestas a la violencia o que han sido
víctimas de ella y el mejoramiento de la reunión y el análisis de datos,
Poniendo de relieve que los Estados deberían seguir promulgando leyes, de
conformidad con los compromisos y obligaciones internacionales que han contraído
en la esfera de los derechos humanos, en las que aborden la cuestión de la violencia
contra las mujeres de manera amplia y no solo tipifiquen la violencia contra las
mujeres y las niñas y establezcan castigos para sus autores, sino que también
incluyan medidas de prevención y protección y mecanismos de financiación
adecuados para asegurar su aplicación,
Reconociendo que la violencia doméstica sigue siendo un fenómeno
generalizado y afecta a las mujeres de todas las clases sociales en todo el mundo y
que es necesario eliminarla,
Reconociendo también la importante función de la familia a la hora de combatir
la violencia contra las mujeres y las niñas y la necesidad de apoyarla para prevenir y
eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas,
Reconociendo además el importante papel que desempeña la comunidad, en
particular los hombres y los niños varones, así como la sociedad civil, en particular
las organizaciones de mujeres y de jóvenes, en los esfuerzos para eliminar todas las
formas de violencia contra las mujeres y las niñas,
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Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2237, núm. 39574.
Resolución 64/293.