Libertad de religión o de creencias A/RES/79/174 18. Recomienda que los Estados, las Naciones Unidas y otras instancias, entre ellas las instituciones nacionales de derechos humanos, las organizaciones no gubernamentales y los órganos y grupos basados en la religión o las creencias, en sus esfuerzos por promover la libertad de religión o de creencias, aseguren la difusión más amplia posible del texto de la Declaración en tantos idiomas como sea posible y promuevan su aplicación; 19. Toma nota con aprecio de la labor de la Relatora Especial sobre la libertad de religión o de creencias y de su informe provisional 6; 20. Insta a todos los Gobiernos a que cooperen plenamente con la Relatora Especial, respondan favorablemente a sus solicitudes de visitar sus países y le suministren toda la información necesaria y den el seguimiento adecuado para el cumplimiento efectivo de su mandato; 21. Solicita al Secretario General que vele por que la Relatora Especial reciba los recursos necesarios para desempeñar plenamente su mandato; 22. Solicita a la Relatora Especial que en su octogésimo período de sesiones le presente un informe provisional; 23. Decide examinar en su octogésimo período de sesiones la cuestión de la eliminación de todas las formas de intolerancia religiosa, en relación con el tema titulado “Promoción y protección de los derechos humanos”. 53 a sesión plenaria 17 de diciembre de 2024 __________________ 6 24-24215 Véase A/79/182. 7/7

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