A/RES/54/45 Página 2 Reconociendo que el Tratado Antártico1, en el que se estipula, entre otras cosas, la desmilitarización del continente, la prohibición de las explosiones nucleares y de la eliminación de desechos nucleares, la libertad de la investigación científica y el libre intercambio de datos científicos, promueve los propósitos y principios de la Carta, Celebrando la entrada en vigor, el 14 de enero de 1998, del Protocolo sobre la Protección del Medio Ambiente del Tratado Antártico2, en el que se designa a la Antártida reserva natural destinada a la paz y a la ciencia, y las disposiciones que figuran en el Protocolo respecto de la protección del medio ambiente de la Antártida y de los ecosistemas dependientes y asociados, así como la necesidad de que, en la planificación y realización de todas las actividades que se emprendan en la Antártida, se evalúen sus efectos en el medio ambiente, Observando con satisfacción que la cooperación continúa entre los países que realizan investigaciones científicas en la Antártida, lo que puede contribuir a reducir al mínimo los efectos de la actividad humana en el medio ambiente de la Antártida, Observando con satisfacción asimismo el interés cada vez mayor por la Antártida de que da muestras la comunidad internacional, y convencida de las ventajas que tendría para toda la humanidad un mejor conocimiento de la Antártida, Reafirmando su convicción de que, en interés de toda la humanidad, la Antártida debe seguir utilizándose exclusivamente con fines pacíficos y no ser teatro ni objeto de desacuerdos internacionales, 1. Toma nota del informe del Secretario General sobre la cuestión de la Antártida3 y de la función que asignó el Secretario General al Programa de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente en la preparación de su informe, así como de las Reuniones Consultivas 21ª, 22ª y 23ª del Tratado Antártico que se celebraron, respectivamente, en Christchurch (Nueva Zelandia), del 19 al 30 de mayo de 1997, en Tromso (Noruega), del 25 de mayo al 5 de junio de 1998 y en Lima del 24 de mayo al 4 de junio de 1999; 2. Recuerda la disposición del capítulo 17 del Programa 214, aprobado por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, en virtud de la cual los Estados que realicen actividades de investigación en la Antártida, con arreglo a lo dispuesto en el artículo III del Tratado Antártico, deberían: a) Seguir velando por que los datos y la información resultantes de dichas investigaciones estén a la libre disposición de la comunidad internacional; 1 Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 402, No. 5778. 2 International Legal Materials, vol. XXX, No. 6, p. 1461. 3 A/54/339. 4 Véase Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Río de Janeiro, 3 a 14 de junio de 1992 (publicación de las Naciones Unidas, No. de venta: S.93.I.8 y correcciones), vol. I: Resoluciones aprobadas por la Conferencia, resolución 1, anexo II, cap. 17, párr. 17.105. /...

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