A/RES/74/159
Derechos humanos y diversidad cultural
3.
Recuerda que, como se establece en la Declaración Universal sobre la
Diversidad Cultural 5, nadie puede invocar la diversidad cultural para vulnerar
los derechos humanos garantizados por el derecho internacional, ni para limitar
su alcance;
4.
Recuerda también la aprobación de la Agenda 2030 para el Desarrollo
Sostenible 7, en la que los Estados Miembros reconocieron la diversidad natural y
cultural del mundo y reconocieron también que todas las culturas y civilizaciones
pueden contribuir al desarrollo sostenible y desempeñan un papel crucial en su
facilitación;
5.
Reconoce la importancia que se da a la diversidad cultural en la Agenda
2030 para el Desarrollo Sostenible, en particular en el Objetivo de Desarrollo
Sostenible 4 relativo a la garantía de una educación inclusiva y equitativa de calidad
y la promoción de oportunidades de aprendizaje permanente para todos;
6.
Reconoce también el derecho de todos a participar en la vida cultural y
disfrutar de los beneficios del progreso científico y sus aplicaciones;
7.
Afirma que la comunidad internacional debe tratar de reaccionar ante los
desafíos y las oportunidades que plantea la globalización de una manera que respete
la diversidad cultural de todos;
8.
Expresa su determinación de impedir y mitigar la homogeneización
cultural en el contexto de la globalización mediante un mayor intercambio cultural
inspirado en la promoción y la protección de la diversidad cultural;
9.
Afirma que el diálogo intercultural enriquece esencialmente el
entendimiento común de los derechos humanos y que se derivan beneficios
importantes de la promoción y el desarrollo de los contactos y la cooperación
internacionales en el terreno cultural;
10. Recuerda que en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la
Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia se
reconoció la necesidad de respetar y potenciar al máximo los beneficios derivados de
la diversidad dentro de todas las naciones y entre ellas, colaborando para construir un
futuro armonioso y productivo al poner en práctica y promover valores y principios
tales como la justicia, la igualdad y la no discriminación, la democracia, la
imparcialidad y la amistad, la tolerancia y el respeto dentro de las comunidades y
naciones y entre ellas, en particular mediante programas de información pública y
educación que favorecieran una mayor conciencia y comprensión de los beneficios
de la diversidad cultural, incluidos programas en que las autoridades públicas
cooperaran con las organizaciones internacionales y no gubernamentales y con otros
sectores de la sociedad civil;
11. Pone de relieve que se debe fomentar el diálogo entre las religiones, las
culturas y las civilizaciones sobre la base de la igual dignidad y apoyarlo mediante
iniciativas de alcance internacional para reducir las confrontaciones, suprimir la
xenofobia y promover el respeto por la diversidad y, en este sentido, pone de relieve
también que los Estados deben oponerse a todo intento de uniculturalismo o de
imposición de modelos particulares de sistemas sociales o culturales, y promover el
diálogo entre las civilizaciones, la cultura de la paz y el diálogo interconfesional, lo
que contribuirá a lograr la paz, la seguridad y el desarrollo;
12. Acoge con beneplácito las actividades del Centro de Derechos Humanos y
Diversidad Cultural del Movimiento de los Países No Alineados, con sede en Teherán,
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Resolución 70/1.
19-22285