A/RES/59/38
2.
Para determinar si un contrato o transacción es una “transacción mercantil”
según lo dispuesto en el apartado c) del párrafo 1, se atenderá principalmente a la
naturaleza del contrato o de la transacción, pero se tendrá en cuenta también su
finalidad si así lo acuerdan las partes en el contrato o la transacción o si, en la
práctica del Estado que es parte en uno u otra, tal finalidad es pertinente para la
determinación del carácter no mercantil del contrato o de la transacción.
3.
Las disposiciones de los párrafos 1 y 2 relativas a la terminología empleada en
la presente Convención se entenderán sin perjuicio del empleo de esa terminología o
del sentido que se le pueda dar en otros instrumentos internacionales o en el derecho
interno de cualquier Estado.
Artículo 3
Privilegios e inmunidades no afectados por la presente Convención
1.
La presente Convención se entenderá sin perjuicio de los privilegios e
inmunidades de que goza un Estado según el derecho internacional en relación con
el ejercicio de las funciones de:
a) sus misiones diplomáticas, sus oficinas consulares, sus misiones
especiales, sus misiones ante organizaciones internacionales o sus delegaciones en
órganos de organizaciones internacionales o en conferencias internacionales; y
b)
las personas adscritas a ellas.
2.
La presente Convención se entenderá sin perjuicio de los privilegios e
inmunidades que el derecho internacional reconoce ratione personae a los Jefes de
Estado.
3.
La presente Convención se aplicará sin perjuicio de la inmunidad de que goce
un Estado, en virtud del derecho internacional, respecto de las aeronaves o los
objetos espaciales de propiedad de un Estado u operados por un Estado.
Artículo 4
Irretroactividad de la presente Convención
Sin perjuicio de la aplicación de cualesquiera normas enunciadas en la
presente Convención a las que las inmunidades jurisdiccionales de los Estados y de
sus bienes estén sometidas en virtud del derecho internacional independientemente de
la presente Convención, ésta no se aplicará a ninguna cuestión relativa a las
inmunidades jurisdiccionales de los Estados o de sus bienes que se suscite en un
proceso incoado contra un Estado ante un tribunal de otro Estado antes de la entrada
en vigor de la presente Convención respecto de esos Estados.
Parte II
Principios generales
Artículo 5
Inmunidad del Estado
Todo Estado goza, para sí y sus bienes, de inmunidad de jurisdicción ante los
tribunales de otro Estado, según lo dispuesto en la presente Convención.
4
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