A/RES/59/38
Parte IV
Inmunidad del Estado respecto de las medidas coercitivas adoptadas en
relación con un proceso ante un tribunal
Artículo 18
Inmunidad del Estado respecto de medidas coercitivas anteriores al fallo
No podrán adoptarse contra bienes de un Estado, en relación con un proceso
ante un tribunal de otro Estado, medidas coercitivas anteriores al fallo como el
embargo y la ejecución, sino en los casos y dentro de los límites siguientes:
a) cuando el Estado haya consentido expresamente en la adopción de tales
medidas, en los términos indicados:
i)
por acuerdo internacional;
ii)
por un acuerdo de arbitraje en un contrato escrito; o
iii) por una declaración ante el tribunal o por una comunicación escrita después
de haber surgido una controversia entre las partes; o
b) cuando el Estado haya asignado o destinado bienes a la satisfacción de la
demanda objeto de ese proceso.
Artículo 19
Inmunidad del Estado respecto de medidas coercitivas posteriores al fallo
No podrán adoptarse contra bienes de un Estado, en relación con un proceso
ante un tribunal de otro Estado, medidas coercitivas posteriores al fallo como el
embargo y la ejecución, sino en los casos y dentro de los límites siguientes:
a) cuando el Estado haya consentido expresamente en la adopción de tales
medidas, en los términos indicados:
i)
por acuerdo internacional;
ii)
por un acuerdo de arbitraje o en un contrato escrito; o
iii) por una declaración ante el tribunal o por una comunicación escrita
después de haber surgido una controversia entre las partes; o
b) cuando el Estado haya asignado o destinado bienes a la satisfacción de la
demanda objeto de ese proceso; o
c)
cuando se ha determinado que los bienes se utilizan específicamente o se
destinan a su utilización por el Estado para fines distintos de los fines oficiales no
comerciales y que se encuentran en el territorio del Estado del foro, si bien únicamente
podrán tomarse medidas coercitivas posteriores al fallo contra bienes que tengan un
nexo con la entidad contra la cual se haya incoado el proceso.
Artículo 20
Efecto del consentimiento a la jurisdicción sobre las medidas coercitivas
Cuando se requiera el consentimiento para la adopción de medidas coercitivas
de conformidad con los artículos 18 y 19, el consentimiento para el ejercicio de
jurisdicción en virtud del artículo 7 no implicará consentimiento para adoptar
medidas coercitivas.
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