A/RES/59/38
a partir de aquél en que ese Estado haya depositado su instrumento de ratificación,
aceptación o aprobación o adhesión.
Artículo 31
Denuncia
1.
Cualquier Estado Parte podrá denunciar la presente Convención mediante
notificación escrita al Secretario General de las Naciones Unidas.
2.
La denuncia surtirá efecto un año después de la fecha en que la
notificación sea recibida por el Secretario General de las Naciones Unidas. No
obstante, la presente Convención seguirá aplicándose a las cuestiones relativas a las
inmunidades jurisdiccionales de los Estados y de sus bienes que se susciten en un
proceso incoado contra un Estado ante un tribunal de otro Estado antes de la fecha
en que surta efecto la denuncia respecto de los Estados interesados.
3.
La denuncia no afectará en nada al deber del Estado Parte de cumplir toda
obligación enunciada en esta Convención a la que esté sometido en virtud del
derecho internacional independientemente de la Convención.
Artículo 32
Depositario y notificaciones
1.
El Secretario General de las Naciones Unidas será depositario de la presente
Convención.
2.
El Secretario General de las Naciones Unidas, en su calidad de depositario de
la presente Convención, informará a todos los Estados de lo siguiente:
a) las firmas de la presente Convención y el depósito de instrumentos de
ratificación, aceptación, aprobación o adhesión o las notificaciones de denuncia, de
conformidad con los artículos 29 y 31;
b) la fecha en que la presente Convención entre en vigor, de conformidad
con el artículo 30;
c)
todo otro acto, notificación o comunicación relativo a la presente
Convención.
Artículo 33
Textos auténticos
Las versiones en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso de la presente
Convención serán igualmente auténticas.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los abajo firmantes, debidamente
autorizados para ello por sus respectivos Gobiernos, han firmado la presente
Convención, abierta para la firma en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York
el 17 de enero de 2005.
Anexo de la Convención
Entendimiento con respecto a algunas disposiciones de la Convención
Este anexo tiene por objeto establecer el significado de determinadas disposiciones.
Con respecto al artículo 10
En el artículo 10, el término “inmunidad” deberá entenderse en el contexto del
conjunto de la presente Convención.
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