A/RES/59/38
Considerando que una convención internacional sobre las inmunidades
jurisdiccionales de los Estados y de sus bienes fortalecería la preeminencia del
derecho y la seguridad jurídica, particularmente en las relaciones de los Estados con
las personas naturales o jurídicas, y contribuiría a codificar y desarrollar el derecho
internacional y a armonizar la práctica en este ámbito,
Teniendo en cuenta la evolución de la práctica de los Estados respecto de las
inmunidades jurisdiccionales de los Estados y de sus bienes,
Afirmando que las normas del derecho internacional consuetudinario seguirán
rigiendo las cuestiones que no estén reguladas por lo dispuesto en la presente
Convención,
Han convenido en lo siguiente:
Parte I
Introducción
Artículo 1
Alcance de la presente Convención
La presente Convención se aplica a la inmunidad de la jurisdicción de un Estado
y de sus bienes ante los tribunales de otro Estado.
Artículo 2
Términos empleados
1.
Para los efectos de la presente Convención:
a) se entiende por “tribunal” cualquier órgano de un Estado, sea cual fuere
su denominación, con potestad para ejercer funciones judiciales;
b)
se entiende por “Estado”:
i)
el Estado y sus diversos órganos de gobierno;
ii) los elementos constitutivos de un Estado federal o las subdivisiones
políticas del Estado, que estén facultados para realizar actos en el ejercicio de
la autoridad soberana y actúen en tal carácter;
iii) los organismos o instituciones del Estado u otras entidades, en la medida
en que estén facultados para realizar y realicen efectivamente actos en
ejercicio de la autoridad soberana del Estado;
iv)
los representantes del Estado cuando actúen en tal carácter;
c)
se entiende por “transacción mercantil”:
i)
todo contrato o transacción mercantil de compraventa de bienes o
prestación de servicios;
ii) todo contrato de préstamo u otra transacción de carácter financiero,
incluida cualquier obligación de garantía o de indemnización concerniente a
ese préstamo o a esa transacción;
iii) cualquier otro contrato o transacción de naturaleza mercantil, industrial
o de arrendamiento de obra o de servicios, con exclusión de los contratos
individuales de trabajo.
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