A/RES/59/38
3.
La comparecencia de un representante de un Estado ante un tribunal de otro
Estado en calidad de testigo no se interpretará como consentimiento del primer
Estado en el ejercicio de jurisdicción por ese tribunal.
4.
La incomparecencia de un Estado en un proceso ante un tribunal de otro Estado
no se interpretará como consentimiento del primer Estado en el ejercicio de jurisdicción
por ese tribunal.
Artículo 9
Reconvenciones
1.
Ningún Estado que incoe un proceso ante un tribunal de otro Estado podrá
hacer valer la inmunidad de jurisdicción ante ese tribunal en lo concerniente a una
reconvención basada en la misma relación jurídica o en los mismos hechos que la
demanda principal.
2.
Ningún Estado que intervenga en un proceso ante un tribunal de otro Estado
para presentar una demanda podrá hacer valer la inmunidad de jurisdicción ante ese
tribunal en lo concerniente a una reconvención basada en la misma relación jurídica
o en los mismos hechos que la demanda presentada por él.
3.
Ningún Estado que formule reconvención en un proceso incoado contra él ante
un tribunal de otro Estado podrá hacer valer la inmunidad de jurisdicción ante ese
tribunal en lo concerniente a la demanda principal.
Parte III
Procesos en que la inmunidad del Estado no se puede hacer valer
Artículo 10
Transacciones mercantiles
1.
Si un Estado realiza una transacción mercantil con una persona natural o
jurídica extranjera, y si en virtud de las normas aplicables de derecho internacional
privado los litigios relativos a esa transacción mercantil corresponden a la jurisdicción
de un tribunal de otro Estado, el Estado no podrá hacer valer la inmunidad de
jurisdicción ante ese tribunal en ningún proceso basado en dicha transacción
mercantil.
2.
Lo dispuesto en el párrafo 1 no se aplica:
a)
en el caso de una transacción mercantil entre Estados; o
b)
si las partes en la transacción mercantil han pactado expresamente otra cosa.
3.
Cuando una empresa estatal u otra entidad creada por un Estado que esté dotada
de personalidad jurídica propia y tenga capacidad:
a)
para demandar o ser demandada; y
b) para adquirir bienes, tener su propiedad o posesión y disponer de ellos,
incluidos bienes que ese Estado le haya autorizado a explotar o a administrar,
intervenga en un proceso relativo a una transacción mercantil en la cual sea parte dicha
entidad, la inmunidad de jurisdicción de que goce ese Estado no resultará afectada.
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