A/RES/70/138
La niña
y terciaria al alcance de todos, en particular mediante la introducción gradual de la
enseñanza secundaria gratuita, teniendo presente que las medidas especiales para
garantizar la igualdad de acceso, como la acción afirmativa, por eje mplo facilitando
el acceso físico a la educación, incluso mediante el aumento de los incentivos
financieros para las familias, mejorando la seguridad de las niñas en el camino a la
escuela, logrando que todas las escuelas sean accesibles, seguras y ofrezca n un
entorno protegido y libre de violencia y proporcionando servicios de saneamiento
higiénicos, separados y adecuados, contribuyen al logro de la igualdad de
oportunidades y a la eliminación de la exclusión y a asegurar la asistencia a la
escuela, especialmente de las niñas y de los niños de familias de bajos ingresos o
que son cabezas de familia;
5.
Exhorta a todos los Estados a que den mayor importancia a la educación
de calidad para las niñas, que incorpore estudios de comunicación y tecnología,
donde estén disponibles, incluidos cursos de recuperación y alfabetización dirigidos
a las que no hayan recibido una educación académica, e iniciativas especiales para
mantener hasta la educación posprimaria la escolarización de las niñas, incluidas las
que están casadas o embarazadas, a que promuevan el acceso de las jóvenes a la
capacitación profesional y empresarial y a que adopten medidas para eliminar los
estereotipos masculinos y femeninos a fin de que las jóvenes que se incorporan al
mercado laboral tengan oportunidades de obtener empleo pleno y productivo, una
remuneración equitativa y un trabajo decente;
6.
Exhorta a los Estados a que, con el apoyo de las organizaciones
internacionales, la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales, según
proceda, elaboren políticas y programas en los que se dé prioridad a los programas
de educación académica, no académica e informal, incluida una educación sexual
adecuada a la edad, con una dirección y orientación apropiadas de los padres y
tutores legales, que apoyen a las niñas y las adolescentes y les permitan adquirir
conocimientos pertinentes y adecuados e información de acuerdo con la evolución
de sus capacidades, desarrollar su autoestima y asumir la responsabilidad de su
propia vida, y a que presten especial atención a los programas destinados a educar a
las mujeres y los hombres, especialmente a quienes tienen hijos, sobre la
importancia de la salud física y mental y del bienestar de las niñas y sobre la
necesidad de forjar y mantener relaciones basadas en el respeto entre las niñas y los
niños;
7.
Insta a los Estados a que reconozcan las distintas necesidades de las
niñas y los niños durante su infancia y adolescencia y, según proceda, a que adapten
sus inversiones en consecuencia para que respondan a los cambios en sus
necesidades, en particular para que las niñas tengan acceso a agua limpia, en
particular a agua potable, a servicios de saneamiento e higiene, y a productos de
higiene femenina, así como a baños privados, donde también puedan desechar los
productos de higiene femenina, en las instituciones educativas y otros espacios
públicos, lo que redundará en beneficio de su salud y acceso a la educación y
aumentará su seguridad;
8.
Insta también a los Estados a que redoblen los esfuerzos para erradicar
urgentemente todas las formas de discriminación contra las mujeres y las niñas, y
exhorta a todos los Estados, el sistema de las Naciones Unidas y la sociedad civil a
que adopten medidas para superar los obstáculos que se siguen oponiendo al logro
de los objetivos establecidos en la Plataforma de Acción de Beijing 10, como se
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