A/RES/52/198
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Expresando su profundo reconocimiento al Gobierno de Italia por su generosidad como anfitrión del
primer período de sesiones de la Conferencia de las Partes, y a la Organización de las Naciones Unidas
para la Agricultura y la Alimentación por los servicios e instalaciones que proporcionó,
Agradeciendo la contribución al proceso de la Convención efectuada por la secretaría provisional de
la Convención, en el marco del ex Departamento de Coordinación de Políticas y de Desarrollo Sostenible
de la Secretaría, así como el apoyo proporcionado a la secretaría provisional por todas las entidades
bilaterales y multilaterales que hicieron contribuciones, incluidas las organizaciones regionales y no
gubernamentales,
Agradeciendo también el apoyo prestado durante la etapa provisional de la Convención a la iniciación
de programas de acción nacionales, subregionales y regionales en atención a la resolución relativa a la
adopción de medidas urgentes para África2, y el apoyo prestado a las actividades provisionales llevadas
a cabo en otras regiones por gobiernos, organizaciones de integración económica regional, organizaciones
intergubernamentales y no gubernamentales, así como por organismos especializados, fondos y programas
del sistema de las Naciones Unidas,
Tomando nota del ofrecimiento del Secretario General de proporcionar mecanismos administrativos
y de apoyo en el marco de una vinculación institucional de la secretaría de la Convención con las
Naciones Unidas,
Tomando nota de la decisión de la Conferencia de las Partes3, sobre la base del ofrecimiento del
Secretario General, de que la secretaría de la Convención esté vinculada institucionalmente con las
Naciones Unidas, pero sin estar integrada plenamente en el programa de trabajo ni la estructura
administrativa de departamento o programa alguno;
Tomando nota también del reglamento financiero de la Conferencia de las Partes, sus órganos
subsidiarios y la secretaría de la Convención4, aprobado por la Conferencia en su primer período de
sesiones, en el cual, entre otras cosas, se pide al Secretario General que, para el 1º de enero de 1999,
establezca fondos fiduciarios (generales, complementarios y especiales) para los propósitos de la
Convención, que serían administrados por el jefe de la secretaría de la Convención, de conformidad con
la reglamentación financiera aplicable y con arreglo a las facultades debidamente delegadas en él,
Tomando nota además de la decisión adoptada por la Conferencia de las Partes en su primer período
de sesiones5 por la que solicitó a la Asamblea General que, teniendo presentes la vinculación institucional
de la secretaría de la Convención con las Naciones Unidas y el gran número de Estados que son partes
en la Convención, decidiera financiar con cargo al presupuesto ordinario de las Naciones Unidas el costo
de los servicios de conferencias que se prestasen a los períodos de sesiones de la Conferencia de las Partes
y sus órganos subsidiarios, mientras durase esa vinculación institucional,
2
Ibíd., apéndice III, resolución 5/1.
3
ICCD/COP(1)/11/Add.1, decisión 3/COP.1.
4
Ibíd., decisión 2/COP.1
5
Ibíd., decisión 4/COP.1.
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