A/RES/57/150
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
27 de febrero de 2003
Quincuagésimo séptimo período de sesiones
Tema 21 a) del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General
[sin remisión previa a una Comisión Principal (A/57/L.60 y Add.1)]
57/150. Fortalecimiento de la eficacia y la coordinación de la
asistencia internacional a las operaciones de búsqueda y
salvamento en zonas urbanas
La Asamblea General,
Reafirmando su resolución 46/182, de 19 de diciembre de 1991, cuyo anexo
contiene los principios rectores del fortalecimiento de la coordinación de la
asistencia humanitaria de emergencia del sistema de las Naciones Unidas, y sus
resoluciones 54/233, de 22 de diciembre de 1999, 55/163, de 14 de diciembre de
2000, 56/103, de 14 de diciembre de 2001, y 56/195, de 21 de diciembre de 2001, y
recordando las conclusiones convenidas 1998/1 1 y 1999/1 2 del Consejo Económico y
Social, y la resolución 2002/32 del Consejo, de 26 de julio de 2002,
Tomando nota del informe del Secretario General sobre la cooperación
internacional para la asistencia humanitaria en casos de desastres naturales: desde el
socorro hasta el desarrollo 3,
Profundamente preocupada por el aumento del número y la escala de los
desastres, que provocan pérdidas masivas de vidas y bienes en todo el mundo, y que
entrañan consecuencias a largo plazo, particularmente graves para los países en
desarrollo,
Reafirmando que se debe respetar plenamente la soberanía, la integridad
territorial y la unidad nacional de los Estados de conformidad con la Carta de las
Naciones Unidas y, en ese contexto, la asistencia humanitaria debería
proporcionarse con el consentimiento del país afectado y, en principio, sobre la base
de un llamamiento de su parte,
Reafirmando también que cada Estado tiene la responsabilidad primordial
y principal de ocuparse de las víctimas de desastres naturales y otras situaciones de
emergencia que se produzcan en su territorio y, por lo tanto, corresponde al Estado
_______________
1
Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo tercer período de sesiones, Suplemento
No. 3 y correción (A/53/3 y Corr.1), cap. VII, párr. 5.
2
Ibíd., quincuagésimo cuarto período de sesiones, Suplemento No. 3 (A/54/3/Rev.1), cap. VI, párr. 5.
3
A/57/578.
02 54812
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