A/HRC/RES/40/3
1.
Insta a todos los Estados a que dejen de adoptar, mantener o aplicar medidas
coercitivas unilaterales contrarias al derecho internacional, al derecho internacional
humanitario, a la Carta de las Naciones Unidas y a las normas y principios que regulan las
relaciones pacíficas entre los Estados, en particular medidas de carácter coercitivo con
efectos extraterritoriales, que crean obstáculos a las relaciones comerciales entre los
Estados e impiden de ese modo la plena efectividad de los derechos enunciados en la
Declaración Universal de Derechos Humanos y en otros instrumentos internacionales de
derechos humanos, en particular el derecho de las personas y de los pueblos al desarrollo;
2.
Insta encarecidamente a todos los Estados a que se abstengan de imponer
medidas coercitivas unilaterales y los insta también a que eliminen esas medidas, pues son
contrarias a la Carta y a las normas y principios que regulan las relaciones pacíficas entre
los Estados en todos los niveles, y recuerda que esas medidas impiden el pleno desarrollo
económico y social de las naciones y afectan a la plena efectividad de los derechos
humanos;
3.
Insta a los Estados a que resuelvan sus diferencias mediante el diálogo y las
relaciones pacíficas y eviten el uso de medidas económicas, políticas o de cualquier otra
índole para coaccionar a otro Estado con respecto al ejercicio de sus derechos soberanos;
4.
Se opone enérgicamente al carácter extraterritorial de las medidas coercitivas
unilaterales, que además amenaza la soberanía de los Estados, y en ese contexto exhorta a
todos los Estados Miembros a que no las reconozcan ni las apliquen y a que adopten las
disposiciones administrativas o legislativas que proceda para contrarrestar su aplicación o
sus efectos extraterritoriales;
5.
Condena enérgicamente el hecho de que determinadas Potencias sigan
aplicando y haciendo cumplir unilateralmente medidas de esta índole como instrumento de
presión política o económica contra cualquier país, en particular contra países menos
adelantados y países en desarrollo, con objeto de impedirles que ejerzan su derecho a
determinar libremente sus propios sistemas políticos, económicos y sociales;
6.
Expresa su gran preocupación porque toda medida coercitiva unilateral que
se imponga es necesariamente contraria a algunas disposiciones de la Carta Internacional de
Derechos Humanos o a las normas imperativas y otras disposiciones del derecho
consuetudinario, y entraña consecuencias negativas para los derechos humanos de personas
inocentes;
7.
Expresa también su gran preocupación porque, en algunos países, las
condiciones socioeconómicas de los miembros de la familia, especialmente las mujeres y
los niños, resultan perjudicadas por la aplicación de medidas coercitivas unilaterales,
impuestas y mantenidas en contravención del derecho internacional y de la Carta, que crean
obstáculos a las relaciones comerciales entre los Estados, restringen la circulación en los
diversos medios de transporte, impiden el pleno desarrollo social y económico y
menoscaban el bienestar de la población de los países afectados, con consecuencias
especialmente negativas para las mujeres, los niños, incluidos los adolescentes, los ancianos
y las personas con discapacidad;
8.
Reitera su llamamiento a los Estados Miembros que hayan adoptado medidas
de esta índole a que asuman las responsabilidades y obligaciones que se desprenden de las
disposiciones pertinentes del derecho internacional y de los instrumentos de derechos
humanos en que sean partes poniendo fin de inmediato a dichas medidas;
9.
Reafirma en este contexto el derecho de libre determinación de todos los
pueblos, en virtud del cual establecen libremente su condición política y proveen asimismo
a su desarrollo económico, social y cultural;
10.
Reafirma también, como se establece en la Carta, su oposición a todo intento
encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial
de un Estado;
11.
Recuerda que, según la Declaración sobre los Principios de Derecho
Internacional referentes a las Relaciones de Amistad y a la Cooperación entre los Estados
de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios y disposiciones
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GE.19-05713
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