A/HRC/RES/40/3
pertinentes de la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados, proclamada por
la Asamblea General en su resolución 3281 (XXIX), de 12 de diciembre de 1974, en
particular su artículo 32, ningún Estado puede aplicar o fomentar el uso de medidas
económicas, políticas o de cualquier otra índole para coaccionar a otro Estado a fin de
lograr que subordine el ejercicio de sus derechos soberanos y obtener de él ventajas de
cualquier orden;
12.
Reafirma que los artículos de primera necesidad, como los alimentos y las
medicinas, no deben utilizarse como instrumento de coacción política y que en ninguna
circunstancia debe privarse a nadie de sus propios medios de subsistencia y desarrollo;
13.
Subraya que las medidas coercitivas unilaterales constituyen uno de los
principales obstáculos a la aplicación de la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo y, a
este respecto, exhorta a todos los Estados a que eviten la imposición unilateral de medidas
económicas coercitivas y la aplicación extraterritorial de leyes internas que sean contrarias
a los principios del libre comercio y obstaculicen el desarrollo de los países menos
adelantados y los países en desarrollo;
14.
Rechaza todo intento de implantar medidas coercitivas unilaterales y la
creciente tendencia a hacerlo, entre otras formas promulgando leyes de aplicación
extraterritorial;
15.
Reconoce que en la Declaración de Principios aprobada en la primera etapa
de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información, celebrada en Ginebra en
diciembre de 2003, se insta enérgicamente a los Estados a que, al construir la sociedad de la
información, eviten las medidas unilaterales y se abstengan de adoptarlas;
16.
Destaca la necesidad de que el sistema de derechos humanos de las Naciones
Unidas cuente con un mecanismo independiente para que las víctimas de medidas
coercitivas unilaterales puedan presentar recursos y solicitar compensaciones, y así se
promueva la rendición de cuentas y la concesión de reparaciones;
17.
Insta a todos los relatores especiales y mecanismos temáticos del Consejo de
Derechos Humanos en la esfera de los derechos económicos, sociales y culturales a que
presten la debida atención, dentro del ámbito de sus respectivos mandatos, a las
repercusiones y consecuencias negativas de las medidas coercitivas unilaterales y a que
cooperen con el Relator Especial sobre las repercusiones negativas de las medidas
coercitivas unilaterales en el disfrute de los derechos humanos para ayudarlo a cumplir su
mandato;
18.
Reconoce que es importante reunir información cuantitativa y cualitativa
sobre las repercusiones negativas de la aplicación de medidas coercitivas unilaterales para
que rindan cuentas de sus actos los responsables de las violaciones de los derechos
humanos que se produzcan como resultado de la aplicación de dichas medidas contra
cualquier Estado;
19.
Reconoce la necesidad de velar por que todos los órganos de tratados
competentes de las Naciones Unidas y los órganos subsidiarios del Consejo de Derechos
Humanos tengan sistemáticamente en cuenta la cuestión de las repercusiones negativas de
las medidas coercitivas unilaterales en el disfrute de los derechos humanos y lleven a cabo
actividades específicas, por ejemplo durante el examen de los informes periódicos
presentados por los Estados a dichos órganos y en el marco del examen periódico universal;
20.
Decide prestar la debida atención a las repercusiones negativas de las
medidas coercitivas unilaterales en los derechos humanos en sus actividades relacionadas
con la efectividad del derecho al desarrollo;
21.
Acoge con beneplácito el informe del Relator Especial sobre las
repercusiones negativas de las medidas coercitivas unilaterales en el disfrute de los
derechos humanos2;
2
GE.19-05713
A/HRC/39/54.
5
Sélectionner le paragraphe cible3
Se connecter à un paragraphe
Connect to an entity
Disable highlights
Ajouter à la table des matières