A/RES/73/220 El sistema financiero internacional y el desarrollo 23. Toma nota de la labor del Consejo de Estabilidad Financiera respecto de la reforma del mercado financiero, se compromete a sostener o fortalecer los marcos de reglamentación macroprudenciales y reservas anticíclicas, reafirma el compromiso de acelerar la conclusión del programa de reforma sobre la regulación de los mercados financieros, incluida la evaluación y, de ser necesario, la reducción de los riesgos sistémicos asociados con la intermediación financiera no bancaria, los mercados de derivados, los préstamos de valores y los acuerdos de recompra, y reafirma también el compromiso de abordar el riesgo creado por las instituciones financieras “demasiado grandes para fracasar” y de tratar los elementos transfronterizos en la resolución eficaz de las dificultades de las instituciones financieras de importancia sistémica; 24. Reitera que la vigilancia multilateral eficaz e inclusiva debe ser un elemento central de las iniciativas de prevención de crisis, destaca la necesidad de seguir vigilando en forma más estricta las políticas financieras de los países y, en ese sentido, observa las gestiones en curso para actualizar la estrategia de vigilancia del Fondo Monetario Internacional con el fin de integrar mejor la vigilancia bilateral y la multilateral, junto con vínculos transfronterizos y multisectoriales con las políticas macroeconómicas y macroprudenciales, prestando más atención al mismo tiempo a los efectos secundarios de las políticas financieras y económicas nacionales en la economía mundial; 25. Reitera también la necesidad de tener la determinación de reducir la dependencia automática de las evaluaciones de las agencias de calificación crediticia, en particular en la reglamentación, y promover una mayor competencia, así como medidas para evitar los conflictos de intereses en el otorgamiento de las calificaciones crediticias; 26. Invita a las instituciones financieras y bancarias internacionales a que sigan aumentando la transparencia y el rigor analítico de los mecanismos de clasificación de riesgos, observando que las evaluaciones del riesgo soberano deberían emplear al máximo parámetros objetivos y transparentes, lo cual puede facilitarse con datos y análisis de gran calidad, y alienta a las instituciones pertinentes, entre ellas la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, a que prosigan su labor sobre la cuestión, en particular sobre los posibles efectos del papel que desempeñan las agencias privadas de calificación crediticia en las perspectivas de desarrollo de los países en desarrollo, de conformidad con sus mandatos; 27. Acoge con beneplácito los esfuerzos desplegados por los nuevos bancos de desarrollo para elaborar sistemas de salvaguardia en las consultas de participación abierta con los interesados sobre la base de las normas internacionales establecidas y alienta a todos los bancos de desarrollo a que creen o mant engan sistemas de salvaguardias sociales y ambientales, incluso en materia de derechos humanos, igualdad de género y empoderamiento de las mujeres, que sean transparentes, eficaces, eficientes y estén enmarcados en plazos concretos; 28. Reconoce la necesidad de que las instituciones financieras internacionales, según proceda, promuevan la incorporación de las cuestiones de género en sus políticas y programas, incluso en las políticas y los programas macroeconómicos, de creación de empleo y de reforma estructural, de conformidad con las prioridades y estrategias nacionales pertinentes; 29. Insta a los donantes multilaterales e invita a las instituciones financieras internacionales y a los bancos regionales de desarrollo, en el marco de sus respectivos mandatos, a que examinen y apliquen políticas de apoyo a las actividades nacionales encaminadas a aumentar la proporción de recursos a disposición de las mujeres y las niñas, en particular las que viven en zonas rurales y apartadas; 8/9 18-22540

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