A/RES/57/13 Reconociendo también el firme propósito de los Estados de América del Sur de adoptar medidas que contribuyan a una limitación efectiva y gradual de los gastos de defensa en la región con la finalidad de disponer de mayores recursos para el desarrollo económico y social de sus pueblos, especialmente a fin de dedicar los recursos liberados de los presupuestos militares a combatir la pobreza, mediante el impulso de los programas de educación y salud y otros beneficios sociales para los habitantes, teniendo en cuenta las necesidades de cada país en materia de seguridad y los niveles actuales de gastos, Recordando los principios y normas de derecho internacional consagrados en la Carta de las Naciones Unidas y la Carta de la Organización de los Estados Americanos, especialmente los relacionados con la paz y la seguridad internacionales, Recordando también la importante contribución de las Naciones Unidas en el ámbito de la paz y la seguridad internacionales y, en este contexto, el valioso aporte del Centro Regional de las Naciones Unidas para la Paz, el Desarme y el Desarrollo en América Latina y el Caribe, con sede en Lima, Convencida de que el establecimiento en América del Sur de una zona de paz y cooperación contribuirá al fortalecimiento de la paz y la seguridad internacionales, así como a la promoción de los propósitos y principios de las Naciones Unidas, 1. Acoge con beneplácito la Declaración de los Presidentes de América del Sur, aprobada en su segunda reunión, en Guayaquil (Ecuador), el 27 de julio de 2002, en la que se declara a la región zona de paz y cooperación sudamericana 5; 2. Encomia la decisión de los Estados de América del Sur de proscribir el uso o la amenaza del uso de la fuerza entre ellos, de conformidad con los principios y las disposiciones aplicables de la Carta de las Naciones Unidas y la Carta de la Organización de los Estados Americanos; 3. Encomia también la decisión de los Estados de América del Sur de prohibir el emplazamiento, el desarrollo, la fabricación, la posesión, el despliegue, la experimentación y la utilización de todo tipo de armas de destrucción en masa, incluyendo las nucleares, químicas, biológicas y tóxicas, así como su tránsito por los países de la región sudamericana, de acuerdo con el Tratado para la proscripción de las armas nucleares en la América Latina y el Caribe (Tratado de Tlatelolco) 6 y demás convenciones internacionales en la materia; 4. Acoge con satisfacción el compromiso de los Estados de América del Sur de establecer un régimen gradual que conduzca, en el plazo más breve posible, a la erradicación total de las minas antipersonal, de acuerdo con lo dispuesto en la Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción 7, así como de aplicar las recomendaciones del Programa de Acción para prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos8; 5. Celebra el deseo de los Estados de América del Sur de promover la transparencia y la limitación gradual en la adquisición de armamentos de _______________ 5 Véase CD/1684. Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 634, No. 9068. 7 Véase CD/1478. 8 Véase Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en Todos sus Aspectos, Nueva York, 9 a 20 de julio de 2001 (A/CONF.192/15), párr. 24. 6 2

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