A/RES/61/139 Oficina que, según proceda, ayude a los Estados a aplicar este procedimiento en caso de que no puedan registrar a los refugiados que se encuentren en su territorio; 11. Exhorta a la comunidad internacional, incluidos los Estados y la Oficina del Alto Comisionado y otras organizaciones competentes de las Naciones Unidas, a que, dentro de sus respectivos mandatos, tomen medidas concretas para atender a las necesidades de protección y asistencia de los refugiados, los repatriados y las personas desplazadas y contribuyan generosamente a los proyectos y programas destinados a aliviar su penosa situación y facilitar el logro de soluciones duraderas para los refugiados y las personas desplazadas; 12. Reafirma la importancia de brindar asistencia y protección oportunas y suficientes a los refugiados, reafirma también que la asistencia y la protección se fortalecen mutuamente y que la asistencia material insuficiente y la escasez de alimentos debilitan la protección, señala la importancia de un enfoque basado en los derechos y en la comunidad al colaborar constructivamente con los refugiados y sus comunidades para lograr un acceso justo y equitativo a los alimentos y otras formas de asistencia material, y expresa preocupación por las situaciones en las que no se satisfacen las normas mínimas de asistencia, incluidas aquellas en las que aún no se han evaluado adecuadamente las necesidades; 13. Reafirma también que el respeto por los Estados de sus responsabilidades de protección de los refugiados se fortalece cuando la solidaridad internacional abarca a todos los miembros de la comunidad internacional y que el régimen de protección de los refugiados es más eficaz cuando hay una cooperación internacional comprometida con espíritu de solidaridad y distribución de la carga y las responsabilidades entre todos los Estados; 14. Reafirma además que los Estados de acogida son los principales responsables de garantizar el carácter civil y humanitario del asilo y exhorta a los Estados a que, en cooperación con las organizaciones internacionales y en el marco de sus mandatos, adopten todas las medidas necesarias para que se respeten los principios referentes a la protección de los refugiados y, en particular, para que los campamentos de refugiados no vean comprometido su carácter civil y humanitario por la presencia o las actividades de elementos armados ni se utilicen con fines que sean incompatibles con su carácter civil, y alienta al Alto Comisionado a proseguir sus esfuerzos, en consulta con los Estados y otros actores competentes, para mantener el carácter civil y humanitario de los campamentos; 15. Condena todos los actos que entrañen una amenaza a la seguridad personal y el bienestar de los refugiados y los solicitantes de asilo, como la devolución, la expulsión ilegal y las agresiones físicas, y exhorta a los Estados de acogida a que, en cooperación con las organizaciones internacionales, adopten, cuando proceda, todas las medidas necesarias para asegurar el respeto de los principios referentes a la protección de los refugiados, incluido el trato humano de los solicitantes de asilo; 16. Deplora la persistencia de la violencia y la inseguridad, que constituyen una amenaza constante para la seguridad de los funcionarios de la Oficina del Alto Comisionado y de otras organizaciones humanitarias, así como un obstáculo para el cumplimiento efectivo del mandato de la Oficina y la capacidad de sus asociados en la ejecución y demás personal humanitario para cumplir sus funciones humanitarias respectivas, insta a los Estados, a las partes en los conflictos y a los demás agentes pertinentes a que tomen todas las medidas necesarias para proteger las actividades relacionadas con la asistencia humanitaria, impedir que el personal de asistencia humanitaria nacional e internacional sea víctima de ataques y secuestros y 3

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