A/RES/61/139
Oficina que, según proceda, ayude a los Estados a aplicar este procedimiento en
caso de que no puedan registrar a los refugiados que se encuentren en su territorio;
11. Exhorta a la comunidad internacional, incluidos los Estados y la Oficina
del Alto Comisionado y otras organizaciones competentes de las Naciones Unidas, a
que, dentro de sus respectivos mandatos, tomen medidas concretas para atender a las
necesidades de protección y asistencia de los refugiados, los repatriados y las
personas desplazadas y contribuyan generosamente a los proyectos y programas
destinados a aliviar su penosa situación y facilitar el logro de soluciones duraderas
para los refugiados y las personas desplazadas;
12. Reafirma la importancia de brindar asistencia y protección oportunas y
suficientes a los refugiados, reafirma también que la asistencia y la protección se
fortalecen mutuamente y que la asistencia material insuficiente y la escasez de
alimentos debilitan la protección, señala la importancia de un enfoque basado en los
derechos y en la comunidad al colaborar constructivamente con los refugiados y sus
comunidades para lograr un acceso justo y equitativo a los alimentos y otras formas
de asistencia material, y expresa preocupación por las situaciones en las que no se
satisfacen las normas mínimas de asistencia, incluidas aquellas en las que aún no se
han evaluado adecuadamente las necesidades;
13. Reafirma también que el respeto por los Estados de sus responsabilidades
de protección de los refugiados se fortalece cuando la solidaridad internacional
abarca a todos los miembros de la comunidad internacional y que el régimen de
protección de los refugiados es más eficaz cuando hay una cooperación
internacional comprometida con espíritu de solidaridad y distribución de la carga y
las responsabilidades entre todos los Estados;
14. Reafirma además que los Estados de acogida son los principales
responsables de garantizar el carácter civil y humanitario del asilo y exhorta a los
Estados a que, en cooperación con las organizaciones internacionales y en el marco
de sus mandatos, adopten todas las medidas necesarias para que se respeten los
principios referentes a la protección de los refugiados y, en particular, para que los
campamentos de refugiados no vean comprometido su carácter civil y humanitario
por la presencia o las actividades de elementos armados ni se utilicen con fines que
sean incompatibles con su carácter civil, y alienta al Alto Comisionado a proseguir
sus esfuerzos, en consulta con los Estados y otros actores competentes, para
mantener el carácter civil y humanitario de los campamentos;
15. Condena todos los actos que entrañen una amenaza a la seguridad
personal y el bienestar de los refugiados y los solicitantes de asilo, como la
devolución, la expulsión ilegal y las agresiones físicas, y exhorta a los Estados de
acogida a que, en cooperación con las organizaciones internacionales, adopten,
cuando proceda, todas las medidas necesarias para asegurar el respeto de los
principios referentes a la protección de los refugiados, incluido el trato humano de
los solicitantes de asilo;
16. Deplora la persistencia de la violencia y la inseguridad, que constituyen
una amenaza constante para la seguridad de los funcionarios de la Oficina del Alto
Comisionado y de otras organizaciones humanitarias, así como un obstáculo para el
cumplimiento efectivo del mandato de la Oficina y la capacidad de sus asociados en
la ejecución y demás personal humanitario para cumplir sus funciones humanitarias
respectivas, insta a los Estados, a las partes en los conflictos y a los demás agentes
pertinentes a que tomen todas las medidas necesarias para proteger las actividades
relacionadas con la asistencia humanitaria, impedir que el personal de asistencia
humanitaria nacional e internacional sea víctima de ataques y secuestros y
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