A/RES/59/41 9. Toma nota del párrafo 370 del informe de la Comisión de Derecho Internacional y decide que el próximo período de sesiones de ésta se celebre en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra del 2 de mayo al 3 de junio y del 4 de julio al 5 de agosto de 2005; 10. Observa con beneplácito que en el quincuagésimo noveno período de sesiones mejoró el diálogo entre la Comisión de Derecho Internacional y la Sexta Comisión, subraya la conveniencia de seguir mejorando el diálogo entre los dos órganos y, en este contexto, alienta a que, entre otras cosas, se mantenga la práctica de las consultas oficiosas en la forma de deliberaciones entre los miembros de la Sexta Comisión y los miembros de la Comisión de Derecho Internacional que asistan al sexagésimo período de sesiones; 11. Alienta a las delegaciones a que, en el debate sobre el informe de la Comisión de Derecho Internacional, sigan ciñéndose, en lo posible, al programa de trabajo estructurado aprobado por la Sexta Comisión y a que consideren la posibilidad de presentar declaraciones concisas y específicas; 12. Alienta a los Estados Miembros a que consideren la posibilidad de hacerse representar al nivel de asesores jurídicos durante la primera semana del debate del informe de la Comisión de Derecho Internacional en la Sexta Comisión (Semana del Derecho Internacional) de manera de poder proceder a un debate de alto nivel sobre cuestiones de derecho internacional; 13. Pide a la Comisión de Derecho Internacional que siga prestando especial atención a la necesidad de indicar en su informe anual y en relación con cada tema las cuestiones concretas respecto de las cuales la opinión de los gobiernos, expresada en la Sexta Comisión o por escrito, podría revestir particular interés para orientar de manera efectiva su labor futura; 14. Toma nota de los párrafos 371 a 376 del informe de la Comisión de Derecho Internacional con respecto a la cooperación con otros órganos y alienta a la Comisión a que siga aplicando el apartado e) del artículo 16 y los párrafos 1 y 2 del artículo 26 de su estatuto a fin de seguir estrechando la cooperación entre la Comisión y otros órganos que se ocupan del derecho internacional, teniendo presente cuán útil es esa cooperación; 15. Observa que la celebración de consultas con organizaciones nacionales y con expertos que se ocupen de cuestiones de derecho internacional puede ayudar a los gobiernos a decidir si han de formular comentarios y observaciones sobre los proyectos presentados por la Comisión de Derecho Internacional y a hacerlo; 16. Reafirma sus decisiones anteriores respecto de la función indispensable que cabe a la División de Codificación de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría en la prestación de asistencia a la Comisión de Derecho Internacional; 17. Aprueba las conclusiones a que llegó la Comisión de Derecho Internacional en el párrafo 367 de su informe y reafirma sus decisiones anteriores con respecto a la documentación y las actas resumidas de la Comisión 3; 18. Expresa la esperanza de que el Seminario de Derecho Internacional se siga celebrando de manera simultánea con los períodos de sesiones de la Comisión de Derecho Internacional y de que se dé a un número cada vez mayor de _______________ 3 Véanse resoluciones 32/151, párr. 10, y 37/111, párr. 5, así como todas las resoluciones ulteriores sobre los informes anuales que presenta la Comisión de Derecho Internacional a la Asamblea General. 3

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