A/RES/59/41
9.
Toma nota del párrafo 370 del informe de la Comisión de Derecho
Internacional y decide que el próximo período de sesiones de ésta se celebre en la
Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra del 2 de mayo al 3 de junio y del 4 de
julio al 5 de agosto de 2005;
10. Observa con beneplácito que en el quincuagésimo noveno período de
sesiones mejoró el diálogo entre la Comisión de Derecho Internacional y la Sexta
Comisión, subraya la conveniencia de seguir mejorando el diálogo entre los dos
órganos y, en este contexto, alienta a que, entre otras cosas, se mantenga la práctica
de las consultas oficiosas en la forma de deliberaciones entre los miembros de la
Sexta Comisión y los miembros de la Comisión de Derecho Internacional que
asistan al sexagésimo período de sesiones;
11. Alienta a las delegaciones a que, en el debate sobre el informe de la
Comisión de Derecho Internacional, sigan ciñéndose, en lo posible, al programa de
trabajo estructurado aprobado por la Sexta Comisión y a que consideren la
posibilidad de presentar declaraciones concisas y específicas;
12. Alienta a los Estados Miembros a que consideren la posibilidad de
hacerse representar al nivel de asesores jurídicos durante la primera semana del
debate del informe de la Comisión de Derecho Internacional en la Sexta Comisión
(Semana del Derecho Internacional) de manera de poder proceder a un debate de
alto nivel sobre cuestiones de derecho internacional;
13. Pide a la Comisión de Derecho Internacional que siga prestando especial
atención a la necesidad de indicar en su informe anual y en relación con cada tema
las cuestiones concretas respecto de las cuales la opinión de los gobiernos,
expresada en la Sexta Comisión o por escrito, podría revestir particular interés para
orientar de manera efectiva su labor futura;
14. Toma nota de los párrafos 371 a 376 del informe de la Comisión de
Derecho Internacional con respecto a la cooperación con otros órganos y alienta a la
Comisión a que siga aplicando el apartado e) del artículo 16 y los párrafos 1 y 2 del
artículo 26 de su estatuto a fin de seguir estrechando la cooperación entre la
Comisión y otros órganos que se ocupan del derecho internacional, teniendo
presente cuán útil es esa cooperación;
15. Observa que la celebración de consultas con organizaciones nacionales y
con expertos que se ocupen de cuestiones de derecho internacional puede ayudar a
los gobiernos a decidir si han de formular comentarios y observaciones sobre los
proyectos presentados por la Comisión de Derecho Internacional y a hacerlo;
16. Reafirma sus decisiones anteriores respecto de la función indispensable
que cabe a la División de Codificación de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la
Secretaría en la prestación de asistencia a la Comisión de Derecho Internacional;
17. Aprueba las conclusiones a que llegó la Comisión de Derecho
Internacional en el párrafo 367 de su informe y reafirma sus decisiones anteriores
con respecto a la documentación y las actas resumidas de la Comisión 3;
18. Expresa la esperanza de que el Seminario de Derecho Internacional se
siga celebrando de manera simultánea con los períodos de sesiones de la Comisión
de Derecho Internacional y de que se dé a un número cada vez mayor de
_______________
3
Véanse resoluciones 32/151, párr. 10, y 37/111, párr. 5, así como todas las resoluciones ulteriores sobre
los informes anuales que presenta la Comisión de Derecho Internacional a la Asamblea General.
3
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