A/RES/51/22
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3.
Dirige un llamamiento a todos los Estados para que no reconozcan
ninguna medida o legislación económica coercitiva de carácter
extraterritorial, impuesta unilateralmente por un Estado, sea el que fuere;
4.
Pide al Secretario General que le presente un informe en su
quincuagésimo segundo período de sesiones sobre la aplicación de la presente
resolución;
5.
Decide incluir en el programa de su quincuagésimo segundo período
de sesiones el tema titulado "Eliminación de las medidas económicas
obligatorias como instrumento de coacción política y económica".
67a. sesión plenaria
27 de noviembre de 1996