A/RES/48/95
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Reconociendo que las personas con discapacidad, sus familias y
representantes y las organizaciones que se ocupan de las necesidades de las
personas con discapacidad deben ser asociados activos de los Estados en la
planificación y ejecución de todas las medidas que afecten a los derechos
civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de esas personas,
Recordando la resolución 1990/26 del Consejo Económico y Social, de 24
de mayo de 1990, y reafirmando las medidas concretas que se requieren para que
las personas con discapacidad logren la plena igualdad, detalladas en el
Programa de Acción Mundial,
Reafirmando la importancia que la Comisión de Desarrollo Social atribuye
a las disposiciones y las normas establecidas en el proceso en marcha para la
elaboración de normas uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las
personas con discapacidad,
Reconociendo el papel esencial de liderazgo y orientación positiva que
corresponde a las Naciones Unidas y a la Comisión de Desarrollo Social para
promover en todo el mundo un cambio mediante el logro de la igualdad de
oportunidades, el fomento de la independencia y la consecución de la plena
participación e inclusión en la sociedad de todas las personas con
discapacidad,
Tratando de lograr la aplicación efectiva de medidas para promover la
plena inclusión de las personas con discapacidad en todos los aspectos de la
sociedad y para afirmar el papel rector de las Naciones Unidas en ese proceso,
1.
Pide al Secretario General que mantenga la integridad y la
identidad del programa de las Naciones Unidas para los impedidos, incluido el
Fondo Voluntario de las Naciones Unidas para los Impedidos, a fin de promover
la igualdad de oportunidades y la plena inclusión de esas personas en la
sociedad;
2.
Insta al Secretario General a que, mediante la redistribución de
recursos, refuerce el programa de las Naciones Unidas para los impedidos a fin
de que ese programa pueda:
a)
Representar las necesidades de las personas con discapacidad y de
sus familias y comunidades en todo el sistema de las Naciones Unidas;
Asegurar la coordinación efectiva y la racionalización de los
b)
esfuerzos por atender a las necesidades de las personas con discapacidad
-mediante la formulación de políticas, la defensa de los derechos de esas
personas y el enlace- entre todos los organismos y órganos del sistema de las
Naciones Unidas, en particular la Organización Internacional del Trabajo, la
Organización Mundial de la Salud, la Organización de las Naciones Unidas para
la Educación, la Ciencia y la Cultura, el Programa de las Naciones Unidas para
el Desarrollo y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia;
c)
Promover la igualdad de oportunidades y la plena participación de
las personas con discapacidad y de sus familias y representantes dentro del
propio sistema de las Naciones Unidas;
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