A/RES/72/234 Las mujeres en el desarrollo necesidad de hacer frente a los problemas que el cambio climático plantea para las mujeres y las niñas; 45. Destaca la importancia de que las mujeres participen de forma plena y en condiciones de igualdad en la adopción de decisiones y de que las cuestiones de género se incorporen en la elaboración y la aplicación de estrategias de reducción del riesgo de desastres y de preparación, respuesta y recuperación ante casos de desastre; 46. Destaca también la importancia de que se mejore y sistematice la reunión, el análisis y la difusión de datos de alta calidad, accesibles, oportunos y fiables, desglosados por nivel de ingresos, sexo, edad, raza, grupo étnico, sit uación migratoria, discapacidad, ubicación geográfica y otras características pertinentes en el contexto nacional, y de que se elaboren indicadores que tengan en cuenta la perspectiva de género y sean específicos y pertinentes para apoyar la formulación de políticas y los sistemas nacionales de seguimiento y presentación de informes sobre los progresos logrados y sus efectos y, a este respecto, alienta a los países desarrollados y las entidades competentes del sistema de las Naciones Unidas a que presten apoyo y asistencia a los países en desarrollo que lo soliciten para establecer, desarrollar y fortalecer sus bases de datos y sus sistemas de información; 47. Alienta a los Gobiernos a que, con la cooperación del sistema de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales competentes a petición de los Gobiernos, reúnan, analicen y difundan datos y estadísticas desglosados por sexo y evalúen los efectos que tienen para las mujeres las medidas conexas en materia de políticas en las siguientes esferas: a) La protección social y el acceso al trabajo decente; b) Los cuidados y el trabajo doméstico no remunerados, mediante encuestas periódicas sobre el empleo del tiempo y el establecimiento de cuentas satélite para evaluar la contribución de ese trabajo a los ingresos nacionales; c) El empleo informal, desglosado por sexo, nivel de ingresos, edad, raza, grupo étnico, situación migratoria, discapacidad y ubicación geográfica; 48. Insta a todos los Estados Miembros a que analicen las leyes y normas laborales nacionales teniendo en cuenta las diferencias entre los géneros y adopten políticas y directrices sobre las prácticas de empleo, incluidas las de las empresas transnacionales, que tengan en cuenta las cuestiones de género, prestando particular atención a las zonas francas de elaboración de productos para la exportación y basándose en instrumentos multilaterales, entre ellos la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer 19 y los convenios de la Organización Internacional del Trabajo; 49. Insta a los Estados Miembros a que, en consonancia con los objetivos de igualdad de género, incorporen la perspectiva de género en la formulación, la aplicación, la supervisión y la evaluación de las estrategias nacionales de desarrollo sostenible y en la presentación de informes sobre ellas, se cercioren de que los planes de acción nacionales sobre igualdad de género estén debidamente armonizados con las estrategias nacionales de desarrollo y alienten la participación de lo s hombres y los niños en la promoción de la igualdad de género y, a este respecto, exhorta al sistema de las Naciones Unidas a que apoye las iniciativas nacionales encaminadas a formular metodologías e instrumentos y promover las actividades de creación de capacidad y evaluación; 50. Alienta a los Estados Miembros a que aseguren la participación inclusiva y más eficaz de los mecanismos nacionales encargados de promover la igualdad de __________________ 19 14/17 Ibid., vol. 1249, núm. 20378. 17-23312

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