A/RES/72/234
Las mujeres en el desarrollo
necesidad de hacer frente a los problemas que el cambio climático plantea para las
mujeres y las niñas;
45. Destaca la importancia de que las mujeres participen de forma plena y en
condiciones de igualdad en la adopción de decisiones y de que las cuestiones de género
se incorporen en la elaboración y la aplicación de estrategias de reducción del riesgo de
desastres y de preparación, respuesta y recuperación ante casos de desastre;
46. Destaca también la importancia de que se mejore y sistematice la reunión,
el análisis y la difusión de datos de alta calidad, accesibles, oportunos y fiables,
desglosados por nivel de ingresos, sexo, edad, raza, grupo étnico, sit uación
migratoria, discapacidad, ubicación geográfica y otras características pertinentes en
el contexto nacional, y de que se elaboren indicadores que tengan en cuenta la
perspectiva de género y sean específicos y pertinentes para apoyar la formulación de
políticas y los sistemas nacionales de seguimiento y presentación de informes sobre
los progresos logrados y sus efectos y, a este respecto, alienta a los países
desarrollados y las entidades competentes del sistema de las Naciones Unidas a que
presten apoyo y asistencia a los países en desarrollo que lo soliciten para establecer,
desarrollar y fortalecer sus bases de datos y sus sistemas de información;
47. Alienta a los Gobiernos a que, con la cooperación del sistema de las
Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales competentes a petición de los
Gobiernos, reúnan, analicen y difundan datos y estadísticas desglosados por sexo y
evalúen los efectos que tienen para las mujeres las medidas conexas en materia de
políticas en las siguientes esferas:
a)
La protección social y el acceso al trabajo decente;
b)
Los cuidados y el trabajo doméstico no remunerados, mediante encuestas
periódicas sobre el empleo del tiempo y el establecimiento de cuentas satélite para
evaluar la contribución de ese trabajo a los ingresos nacionales;
c)
El empleo informal, desglosado por sexo, nivel de ingresos, edad, raza,
grupo étnico, situación migratoria, discapacidad y ubicación geográfica;
48. Insta a todos los Estados Miembros a que analicen las leyes y normas
laborales nacionales teniendo en cuenta las diferencias entre los géneros y adopten
políticas y directrices sobre las prácticas de empleo, incluidas las de las empresas
transnacionales, que tengan en cuenta las cuestiones de género, prestando particular
atención a las zonas francas de elaboración de productos para la exportación y
basándose en instrumentos multilaterales, entre ellos la Convención sobre la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer 19 y los convenios
de la Organización Internacional del Trabajo;
49. Insta a los Estados Miembros a que, en consonancia con los objetivos de
igualdad de género, incorporen la perspectiva de género en la formulación, la
aplicación, la supervisión y la evaluación de las estrategias nacionales de desarrollo
sostenible y en la presentación de informes sobre ellas, se cercioren de que los planes
de acción nacionales sobre igualdad de género estén debidamente armonizados con
las estrategias nacionales de desarrollo y alienten la participación de lo s hombres y
los niños en la promoción de la igualdad de género y, a este respecto, exhorta al
sistema de las Naciones Unidas a que apoye las iniciativas nacionales encaminadas a
formular metodologías e instrumentos y promover las actividades de creación de
capacidad y evaluación;
50. Alienta a los Estados Miembros a que aseguren la participación inclusiva
y más eficaz de los mecanismos nacionales encargados de promover la igualdad de
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Ibid., vol. 1249, núm. 20378.
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