Las mujeres en el desarrollo A/RES/72/234 género y el empoderamiento de la mujeres en la formulación de las estrategias nacionales de desarrollo, incluidas las encaminadas a erradicar la pobreza y reducir las desigualdades, y a que refuercen la capacidad para integrar las perspectivas de género asignando suficientes recursos financieros y humanos a los mecanismos nacionales para la mujer y a los ministerios competentes y dentro de ellos, estableciendo dependencias dedicadas expresamente a la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres o consolidando las ya existentes, proporcionando al personal técnico oportunidades para desarrollar su capacidad y elaborando instrumentos y directrices, y exhorta al sistema de las Naciones Unidas a que respalde las iniciativas nacionales que se adopten con ese fin; 51. Alienta también a los Estados Miembros a que continúen aumentando, según proceda, la participación de la sociedad civil, incluidas las organizaciones juveniles y de mujeres, en los procesos de adopción de decisiones gubernamentales en las esferas de las políticas nacionales, como la del desarrollo sostenible; 52. Alienta a los Estados Miembros, al sistema de las Naciones Unidas y a los países donantes a que fortalezcan los procesos de planificación y presupuestación con perspectiva de género y los apliquen, y a que desarrollen y perfeccionen metodologías e instrumentos con esos fines, así como con el fin de supervisar y evaluar las inversiones dirigidas a obtener resultados en materia de igualdad de género, según proceda, y alienta a los donantes a que incorporen una perspectiva de género en sus prácticas, incluso en los mecanismos conjuntos de coordinación y rendición de cuentas; 53. Reconoce que es necesario que todos los donantes mantengan y cumplan sus compromisos y objetivos respectivos en lo que respecta a la asistencia oficial para el desarrollo bilateral y multilateral y que el cumplimiento pleno de esos compromisos aumentará sustancialmente los recursos disponibles para impulsar la agenda internacional para el desarrollo, e insta a los países a que realicen un seguimiento e informen sobre las asignaciones de recursos para la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas; 54. Insta a la comunidad de donantes, los Estados Miembros, las organizaciones internacionales, incluidas las Naciones Unidas, el sector privado, las organizaciones no gubernamentales, los sindicatos y otras partes interesadas a que hagan más específica y eficaz la asistencia para el desarrollo y la orienten hacia la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas incorporando la perspectiva de género y financiando actividades concretas y mejorando el diálogo entre donantes y asociados, y también a que fortalezcan los mecanismos necesarios para medir con eficacia los recursos asignados a la incorporación de la perspectiva de género en todas las esferas de la asistencia para el desarrollo; 55. Reconoce la necesidad de fortalecer la capacidad de los Gobiernos de incorporar la perspectiva de género en las políticas y la adopción de decisiones, y alienta a todos los Gobiernos, las organizaciones in ternacionales, incluidas las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, y demás partes interesadas pertinentes a que presten apoyo y asistencia a las iniciativas de los países en desarrollo para integrar la perspectiva de género en todos los aspectos de la formulación de políticas, entre otras cosas mediante la prestación de asistencia técnica y el suministro de recursos financieros; 56. Alienta a la comunidad internacional, al sistema de las Naciones Unidas, al sector privado y a la sociedad civil a que continúen aportando los recursos financieros necesarios para ayudar a los Gobiernos en sus esfuerzos por alcanzar los objetivos y parámetros de desarrollo convenidos en la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, la Cumbre del Milenio, la 17-23312 15/17

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