A/RES/72/234
Las mujeres en el desarrollo
atención sobre la necesidad de garantizar la igualdad de derechos de las mujeres a la
tierra y otros bienes;
35. Destaca la importancia de elaborar y aplicar políticas y programas que
apoyen el espíritu empresarial de las mujeres, en particular que ofrezcan oportunidades
para nuevas empresarias y que faciliten la ampliación de microempresas y pequeñas y
medianas empresas existentes de propiedad de mujeres, y alienta a los Gobiernos a que
creen un clima propicio para aumentar el número de empresarias y el tamaño de sus
empresas proporcionándoles capacitación y servicios de asesoramiento en los ámbitos
comercial, administrativo y de las tecnologías de la información y las comunicaciones,
facilitando el establecimiento de redes y el intercambio de información e incrementando
su participación en juntas consultivas y en otros foros a fin de que contribuyan a la
formulación y el examen de las políticas y los programas que se elaboren, en especial
los de las instituciones financieras;
36. Alienta a todos los Gobiernos a que trabajen para hacer realidad el acceso
pleno y en condiciones de igualdad a los servicios financieros formales para todas las
mujeres, a que aprueben o revisen sus estrategias de inclusión financiera, en consulta
con los interesados pertinentes, y a que consideren la posibilidad de añadir la
inclusión financiera como un objetivo de política en la reglamentación financiera, de
conformidad con la legislación y las prioridades nacionales, alienta a los sistemas de
banca comercial a que presten servicios a todos, incluidos quienes actualmente se
enfrentan a obstáculos para acceder a la información y los servicios financieros, y a
que apoyen a las instituciones de microfinanciación, los bancos de desarrollo, los
bancos agrícolas, los operadores de redes móviles, las redes de agentes, las
cooperativas, los bancos postales y las cajas de ahorros, según proceda, alienta
también el uso de instrumentos innovadores, como la banca móvil, las plataformas de
pago y los pagos digitalizados, y la ampliación del aprendizaje entre pares y el
intercambio de experiencias entre los países y regiones, incluidas las organizaciones
regionales, se compromete a fortalecer las actividades de creación de capacidad de
los países en desarrollo, en particular a través del sistema de las Naciones Unidas para
el desarrollo, y alienta la cooperación y la colaboración mutuas entre las iniciativas
de inclusión financiera;
37. Insta a los Gobiernos y todos los interesados pertinentes a que tomen todas
las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en el acceso a
todo tipo de servicios y productos financieros, incluidos los préstamos bancarios, las
cuentas bancarias, las hipotecas y otras formas de crédito financiero,
independientemente de su situación económica y social, a que faciliten el acceso de
las mujeres a la asistencia jurídica y a que alienten a las entidades del sector financiero
a incorporar la perspectiva de género en sus políticas y programas;
38. Reconoce la función que cumple la microfinanciación, incluido el
microcrédito, en la erradicación de la pobreza, el empoderamiento de las mujeres y la
generación de empleo, observa a este respecto la importancia de que los sistemas
financieros nacionales sean sólidos y alienta a que se fortalezcan las instituciones de
microcrédito existentes y nuevas y su capacidad, en particular mediante el apoyo de
las instituciones financieras internacionales;
39. Insta a los Gobiernos a que se aseguren de que los programas de
microfinanciación se centren en la creación de productos de ahorro que sean seguros,
convenientes y accesibles para las mujeres y que las ayuden a mantener el control de
sus ahorros;
40. Reconoce que las mujeres y las niñas representan casi la mitad de los
migrantes internacionales en todo el mundo y que es necesario abordar la situación
especial y la vulnerabilidad de las mujeres y las niñas migrantes mediante, entre otras
cosas, la incorporación de una perspectiva de género en las políticas y el
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