Las mujeres en el desarrollo A/RES/72/234 fortalecimiento de las leyes, las instituciones y los programas nacionales para prevenir y combatir la violencia por razón de género, la trata de personas y la discriminación contra las mujeres y las niñas, y exhorta a los Gobiernos a que intensifiquen los esfuerzos para proteger los derechos de las trabajadoras domésticas, incluidas las mujeres y las niñas migrantes, y asegurarles condiciones de trabajo decentes en relación, entre otras cosas, con la jornada laboral, las condiciones de trabajo y los salarios, y a que promuevan su acceso a los servicios de atención de la salud y otras prestaciones sociales y económicas; 41. Reconoce también las necesidades especiales de las mujeres y las niñas que viven en zonas afectadas por situaciones complejas de emergencia humanitaria y en zonas afectadas por el terrorismo, y que las amenazas a la salud de alcance mundial, el cambio climático, el aumento de la frecuencia y la intensidad de los desastres naturales, los conflictos, el extremismo violento, cuando conduzca al terrorismo, y las consiguientes crisis humanitarias y desplazamientos forzados de la población amenazan con anular muchos de los avances logrados en materia de desarrollo durante los últimos decenios y repercuten negativamente sobre todo en las mujeres y las niñas y deben encararse y abordarse de forma integral; 42. Alienta a los Estados Miembros y al sistema de las Naciones Unidas a que garanticen que se preste atención sistemáticamente y se ofrezca reconocimiento y apoyo al papel fundamental que desempeñan las mujeres en todos los niveles y las etapas de la prevención y la solución de conflictos, en las actividades de mediación y consolidación de la paz y en la reconstrucción de las sociedades después de un conflicto, entre otros medios, fomentando la capacidad, el liderazgo, la participación y la contribución de las mujeres en lo relacionado con la adopción de decisiones políticas y económicas y en la prevención y eliminación de la violencia sexual y por razón de género en los conflictos armados y en situaciones posteriores a ellos y, en este sentido, a que promuevan y faciliten una política activa y visible de integración de una perspectiva de género en todas las políticas y los programas; 43. Alienta a los Gobiernos y a todos los sectores de la sociedad a que tomen medidas sostenibles para asegurar el acceso al empleo pleno y productivo y al trabajo decente en pie de igualdad y velen por que los mercados de trabajo y los entornos laborales sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad, y a que tomen medidas positivas para aumentar el empleo de las mujeres con discapacidad y eliminar la discriminación por motivo s de discapacidad con respecto a todas las cuestiones que atañen a todas las formas de empleo, incluida la contratación, la retención y los ascensos, y la facilitación de condiciones de trabajo seguras y saludables, en consulta con los mecanismos nacionale s pertinentes y las organizaciones de personas con discapacidad, entre otras cosas promoviendo el acceso a sistemas educativos inclusivos, el desarrollo de competencias y la formación profesional y empresarial, para que las personas con discapacidad puedan alcanzar y mantener el máximo nivel de independencia, según se indica en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad 18 y en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, y hace notar la necesidad de reforzar las iniciativas encaminadas a atender a los derechos y las necesidades de las mujeres y los niños con discapacidad; 44. Insta a los Estados a que promuevan la integración de una perspectiva de género en las políticas relacionadas con el medio ambiente y el cambio climático y a que refuercen sus mecanismos y proporcionen recursos suficientes para garantizar la participación plena y en condiciones de igualdad de las mujeres en la adop ción de decisiones a todos los niveles en relación con las cuestiones ambientales, y destaca la __________________ 18 17-23312 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2515, núm. 44910. 13/17

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