Las mujeres en el desarrollo A/RES/72/234 aprobadas por la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer con ocasión de los aniversarios 10º 1, 15º 2 y 20º 3 de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer y la Agenda 2030; 9. Reconoce también la interacción existente entre la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas y la erradicación de la pob reza, así como la necesidad de elaborar y aplicar, según proceda, en consulta con todos los interesados pertinentes, estrategias amplias y participativas de erradicación de la pobreza que tengan en cuenta las cuestiones de género y aborden problemas social es, estructurales y macroeconómicos, a fin de garantizar un nivel de vida adecuado para las mujeres y las niñas mientras vivan, incluso mediante sistemas de protección social; 10. Insta a los Estados a que redoblen los esfuerzos encaminados a acelerar la transición de las mujeres del empleo informal al formal, incluido el acceso a un trabajo decente, mejores salarios, protección social y servicios de calidad para el cuidado de los hijos, y apoyen de forma eficaz el reconocimiento, la reducción y la redistribución equitativa de los cuidados y el trabajo doméstico no remunerados que realizan las mujeres, entre otras cosas mediante inversiones sostenidas en la economía asistencial; 11. Reconoce que el trabajo no remunerado, incluidos los cuidados y el trabajo doméstico, tiene una incidencia crucial en la mejora del bienestar en el hogar y en el funcionamiento de la economía en general, y que es necesario reconocer y considerar, según corresponda, políticas y programas que contribuyan a reducir la carga desig ual que representa el trabajo no remunerado, incluidos los cuidados y el trabajo doméstico no remunerados, cuya responsabilidad sigue recayendo de manera desproporcionada en las mujeres y las niñas, así como a promover la responsabilidad compartida en el hogar y la familia; 12. Reconoce también la función y contribución decisivas del desarrollo agrícola y de las mujeres de las zonas rurales, incluidas las pequeñas productoras y las agricultoras, y de las mujeres indígenas y las mujeres de las comunidades locales, así como de sus conocimientos tradicionales, en la promoción del desarrollo agrícola y rural, la mejora de la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza rural, reconoce la función decisiva que desempeñan la mujeres de las zonas rurales en el desarrollo agrícola, y destaca la importancia de examinar las políticas y estrategias agrícolas para asegurar que el papel decisivo de las mujeres en la seguridad alimentaria y la nutrición se reconoce y se considera parte integral de las respuestas a corto y largo plazo a la inseguridad alimentaria, la malnutrición, la excesiva volatilidad de los precios y las crisis alimentarias en los países en desarrollo; 13. Reafirma la necesidad prioritaria de poner fin al hambre y la hambruna y lograr la seguridad alimentaria y de eliminar todas las formas de malnutrición y, a ese respecto, reconoce la importancia del Comité de Seguridad Alimentaria Mundial, recuerda la Declaración de Roma sobre la Nutrición y el Marco de Acción 16 y la importancia del Decenio de las Naciones Unidas de Acción sobre la Nutrición (2016-2025), y reafirma el compromiso de dedicar recursos a desarrollar las zonas rurales y la agricultura y la pesca sostenibles y prestando apoyo a los pequeños agricultores, especialmente las agricultoras, a los ganaderos y a los pescadores de los países en desarrollo, en particular los países menos adelantados; 14. Destaca la necesidad de adoptar medidas para prevenir y eliminar todas las formas de violencia y discriminación contra las mujeres y las niñas, incluso en el mundo laboral, mediante el fortalecimiento de los mecanismos institucionales y los marcos jurídicos, habida cuenta de que la violencia y la discriminación, incluidas las __________________ 16 17-23312 Organización Mundial de la Salud, documento EB136/8, anexos I y II. 7/17

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