A/RES/74/20 Salud mundial y política exterior: un enfoque inclusivo para el fortalecimiento de los sistemas de salud y tecnologías sanitarias esenciales, de calidad, inocuos, eficaces y asequibles, y aumenten el acceso a ellos, con el fin de garantizar unos servicios de salud de cal idad y asequibles y su prestación oportuna; 28. Exhorta además a los Estados Miembros a que aumenten la disponibilidad, asequibilidad y eficiencia de los productos sanitarios mejorando la transparencia de los precios de los medicamentos, las vacunas, los dispositivos médicos, los medios de diagnóstico, los productos de apoyo, los tratamientos celulares y génicos, y otras tecnologías sanitarias en toda la cadena de valor, incluso mejorando los reglamentos y fomentando contactos constructivos y alianzas más sólidas con los interesados pertinentes, como los sectores industriales, el sector privado y la sociedad civil, de conformidad con los marcos jurídicos y los contextos nacionales y regionales, para abordar la preocupación mundial que suscitan los elevados precios de algunos productos sanitarios y, a este respecto, alienta a la Organización Mundial de la Salud a que siga esforzándose por celebrar con periodicidad bienal el Foro sobre la Fijación de Precios Justos con los Estados Miembros y todas las instanc ias pertinentes a fin de examinar la asequibilidad y transparencia de los precios y los costos relacionados con los productos sanitarios; 29. Reafirma el derecho de aplicar plenamente las disposiciones que figuran en el Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC), que proporciona flexibilidad para la protección de la salud pública y promueve el acceso a los medicamentos para todos, en particular para los países en desarrollo, y la Declaración relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública, en la que se reconoce que la protección de la propiedad intelectual es importante para el desarrollo de nuevos medicamentos y se reconocen también las preocupaciones relacionadas con sus efectos sobre los precios; 30. Exhorta a los Estados Miembros a que estudien, alienten y promuevan distintos incentivos y mecanismos de financiación innovadores para la investigación y el desarrollo en el ámbito de la salud, como alianzas más sólidas y transparentes entre los sectores público y privado y las instituciones académicas, reconociendo la necesidad de ampliar las actividades de investigación y desarrollo centradas en la salud pública que se basen en las necesidades y en datos empíricos, se guíen por los principios fundamentales de inocuidad, asequibilidad, efectividad, eficiencia y equidad, y se consideren una responsabilidad compartida, así como de ofrecer incentivos apropiados para el desarrollo de nuevos productos y tecnologías sanitarios; 31. Exhorta también a los Estados Miembros a que reconozcan el importante papel que desempeña el sector privado en la investigación y el desarrollo de medicamentos innovadores, alienten la utilización, cuando proceda, de mecanismos alternativos para financiar la investigación y el desarrollo com o motores de la innovación para desarrollar nuevos medicamentos y nuevos usos de los medicamentos, y sigan apoyando iniciativas voluntarias y mecanismos de incentivos que separen el costo de las inversiones en investigación y desarrollo del precio y el volumen de ventas, y faciliten el acceso equitativo y asequible a nuevos instrumentos y otros resultados de la investigación y el desarrollo; 32. Insta a los Estados Miembros a que mejoren las aptitudes digitales de todas las personas, en particular mediante la colaboración con la sociedad civil para fomentar la confianza y el apoyo públicos hacia las soluciones digitales para la salud, y promuevan la aplicación de la tecnología digital en la prestación de servicios cotidianos de atención de la salud y el acceso a ellos, con especial atención a la promoción de la salud y a la realización de pruebas predictivas y de detección, asegurando al mismo tiempo el acceso a la información clínica importante, la prevención de los riesgos para la seguridad y la protección de la privacidad; 12/14 19-21394

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