A/RES/59/177
respectivas regiones, y alentando a la región restante a que tome las medidas
necesarias al respecto,
Acogiendo también con beneplácito la determinación de la Alta Comisionada
de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos de definir el perfil y aumentar
la visibilidad de la lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y
las formas conexas de intolerancia y su intención de integrarla como cuestión
intersectorial en las actividades y los programas de su Oficina,
I
Principios generales básicos
1.
Reconoce que la prohibición de la discriminación racial, el genocidio, el
crimen de apartheid y la esclavitud, definida en las obligaciones que imponen los
instrumentos de derechos humanos correspondientes, no admite excepción;
2.
Observa con profunda preocupación y condena categóricamente todas
las formas de racismo y discriminación racial, incluidos los actos conexos de
violencia por motivos raciales, xenofobia e intolerancia, así como las actividades de
propaganda y las organizaciones que traten de justificar o promover de cualquier
modo el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de
intolerancia;
Destaca que los Estados y las organizaciones internacionales tienen
3.
la responsabilidad de cerciorarse de que las medidas adoptadas en la lucha contra el
terrorismo no entrañen discriminación en sus objetivos o efectos por motivos de
raza, color, ascendencia u origen nacional o étnico, e insta a todos los Estados a que se
abstengan de recurrir a los estereotipos raciales en cualquiera de sus formas o
eliminen los que ya existen;
Reconoce que los Estados deben aplicar y hacer cumplir medidas
4.
legislativas, judiciales, reglamentarias y administrativas adecuadas y eficaces de
prevención y protección contra los actos de racismo, discriminación racial,
xenofobia y formas conexas de intolerancia, y contribuir de ese modo a prevenir las
violaciones de los derechos humanos;
Insiste en que los Estados tienen la responsabilidad de adoptar medidas
5.
eficaces para combatir los actos delictivos motivados por el racismo, la
discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, incluidas
medidas para que esos motivos sean considerados agravantes a los efectos de la
sentencia, impedir que esos delitos queden impunes y asegurar el respeto de la
legalidad;
Insta a todos los Estados a que examinen y, de ser necesario, modifiquen
6.
sus leyes, políticas y prácticas de inmigración a fin de eliminar todo elemento de
discriminación racial y hacerlas compatibles con sus obligaciones dimanantes de los
instrumentos internacionales de derechos humanos;
Condena el uso indebido de los medios de prensa, audiovisuales y
7.
electr��nicos y las nuevas tecnologías de la comunicación, incluida la Internet, para
instigar a la violencia motivada por el odio racial, y exhorta a los Estados a que
adopten todas las medidas necesarias para combatir esta forma de racismo de
conformidad con los compromisos contraídos en la Declaración y el Programa de
Acción de Durban1, en particular el párrafo 147 del Programa de Acción,
ateniéndose a las normas internacionales y regionales vigentes en materia de
3
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