A/RES/59/177
23. Decide que la Asamblea General, cumpliendo su función de formulación
de políticas, el Consejo Económico y Social, cumpliendo su función de orientación
y coordinación generales, de conformidad con sus funciones respectivas con arreglo
a la Carta de las Naciones Unidas y la resolución 50/227 de la Asamblea, de 24 de
mayo de 1996, y la Comisión de Derechos Humanos constituyan un proceso
intergubernamental de tres planos para la aplicación y el seguimiento generales de la
Declaración y el Programa de Acción de Durban;
24. Recalca y reafirma su función como más alto mecanismo
intergubernamental para la formulación y evaluación de la política en cuestiones de
carácter económico, social y otras conexas de conformidad con el Capítulo IX de la
Carta, incluso en la aplicación y el seguimiento generales de las metas y los
objetivos fijados en todas las principales conferencias y cumbres y los períodos
extraordinarios de sesiones de las Naciones Unidas;
25. Reconoce que los resultados de la Conferencia Mundial contra el
Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de
Intolerancia están en pie de igualdad con los resultados de todas las grandes
conferencias y cumbres y los períodos extraordinarios de sesiones de las Naciones
Unidas sobre derechos humanos y cuestiones sociales;
26. Decide que el Consejo Económico y Social deberá supervisar la
coordinación a nivel de todo el sistema de la aplicación de la Declaración y el
Programa de Acción de Durban;
27. Decide también que la Comisión de Derechos Humanos, en su calidad de
comisión orgánica del Consejo Económico y Social, tenga un papel central en la
supervisión de la aplicación de la Declaración y el Programa de Acción de Durban
en el sistema de las Naciones Unidas y en el asesoramiento al Consejo a ese
respecto;
28. Expresa su reconocimiento de la labor que siguen realizando el Grupo de
Trabajo Intergubernamental sobre la aplicación efectiva de la Declaración y el
Programa de Acción de Durban y el Grupo de Trabajo de Expertos sobre las
Personas de Ascendencia Africana, y aguarda con interés el examen de los
resultados de sus terceros períodos de sesiones por la Comisión de Derechos
Humanos en su 61° período de sesiones;
29. Reconoce que la Conferencia Mundial contra el Racismo, la
Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia,
celebrada en Durban (Sudáfrica) del 31 de agosto al 8 de septiembre de 2001, que
fue la tercera conferencia mundial contra el racismo, fue muy diferente a las dos
conferencias anteriores, como demuestra la inclusión en su título de dos importantes
elementos relativos a las manifestaciones contemporáneas del racismo, a saber, la
xenofobia y las formas conexas de intolerancia;
30. Acoge con beneplácito la labor del Comité para la Eliminación de la
Discriminación Racial en la aplicación de la Convención Internacional sobre la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial5 a las formas nuevas y
contemporáneas del racismo y la discriminación racial;
31. Subraya la importancia de elaborar normas complementarias para
fortalecer y actualizar los instrumentos internacionales contra el racismo, la
discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, teniendo en
cuenta las cuestiones examinadas por el Grupo de Trabajo Intergubernamental sobre
la aplicación efectiva de la Declaración y el Programa de Acción de Durban en sus
períodos de sesiones anteriores, así como las cuestiones que se determinen en el
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