A/RES/55/275
suma de 141.319.000 dólares en cifras brutas (140.827.100 dólares en cifras netas) ya
autorizada de conformidad con la resolución 54/260 B de la Asamblea General y la de
49.865.400 dólares en cifras brutas (49.530.700 dólares en cifras netas) autorizada por la
Comisión Consultiva con arreglo a la sección IV de la resolución 49/233 A de la Asamblea
General, y autoriza al Secretario General a contraer compromisos de gastos adicionales
para la Misión en el mismo período por una suma no superior a 41 millones de dólares en
cifras brutas y netas;
16. Decide además, teniendo en cuenta la suma de 141.319.000 dólares en cifras
brutas (140.827.100 dólares en cifras netas) ya prorrateada con arreglo a lo dispuesto en su
resolución 54/260 A, prorratear entre los Estados Miembros la suma adicional de
83.233.883 dólares en cifras brutas (80.903.625 dólares en cifras netas) para la Misión en
el período comprendido entre el 1° de julio de 2000 y el 15 de junio de 2001, de acuerdo
con los niveles establecidos en la resolución 55/235 de la Asamblea General, modificados
por la Asamblea en su resolución 55/236, de 23 de diciembre de 2000, y teniendo en
cuenta la escala de cuotas para el año 2001 establecida en su resolución 55/5 B, de 23 de
diciembre de 2000;
17. Decide que, de conformidad con lo dispuesto en su resolución 973 (X), de
15 de diciembre de 1955, se deduzcan de las sumas resultantes del prorrateo entre los
Estados Miembros indicado en el párrafo 16 supra las partes que les correspondan en el
Fondo de Nivelación de Impuestos de los ingresos adicionales por concepto de
contribuciones del personal, estimados en 2.330.258 dólares, aprobados para la Misión
respecto del período comprendido entre el 1° de julio de 2000 y el 15 de junio de 2001;
18. Decide también prorratear entre los Estados Miembros la suma de 7.566.717
dólares en cifras brutas (7.354.875 dólares en cifras netas) para el período comprendido
entre el 15 y el 30 de junio de 2001, con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 16 supra,
siempre que el Consejo de Seguridad decida prorrogar el mandato de la Misión más allá
del 15 de junio de 2001;
19. Decide además que, de conformidad con lo dispuesto en su resolución
973 (X), se deduzcan de las sumas resultantes del prorrateo entre los Estados Miembros
indicado en el párrafo 18 supra las partes que les correspondan en el Fondo de Nivelación
de Impuestos de los ingresos adicionales por concepto de contribuciones del personal,
estimados en 211.842 dólares, aprobados para la Misión respecto del período comprendido
entre el 15 y el 30 de junio de 2001;
20. Decide que, en el caso de los Estados Miembros que hayan cumplido sus
obligaciones financieras con la Misión, se deduzcan de las sumas resultantes del prorrateo
indicado en el párrafo 16 supra las partes que les correspondan del saldo no comprometido
de 3.409.600 dólares en cifras brutas (3.605.300 dólares en cifras netas) respecto del
período terminado el 30 de junio de 2000, con arreglo a la composición de los grupos
indicada en los párrafos 3 y 4 de la resolución 43/232 de la Asamblea General, de 1° de
marzo de 1989, y modificada por la Asamblea sus resoluciones y decisiones posteriores
relativas al prorrateo de las consignaciones destinadas a operaciones de mantenimiento de
la paz, las más recientes de las cuales son la resolución 52/230, de 31 de marzo de 1998, y
las decisiones 54/456 a 54/458, de 23 de diciembre de 1999, para el período 1998-2000, y
teniendo en cuenta la escala de cuotas para el año 2000 establecida en sus resoluciones
52/215 A, de 22 de diciembre de 1997, y 54/237 A, de 23 de diciembre de 1999;
3
Sélectionner le paragraphe cible3
Se connecter à un paragraphe
Connect to an entity
Disable highlights
Ajouter à la table des matières