A/RES/71/169 Intensificación de los esfuerzos para erradicar la fístula obstétrica 13. Encomia la celebración por la comunidad internacional del 23 de mayo como Día Internacional para la Erradicación de la Fístula Obstétrica y la decisión de seguir utilizando ese Día Internacional todos los años para aumentar significativamente la concienciación, intensificar las medidas dir igidas a erradicar la fístula obstétrica y movilizar apoyo para lograrlo; 14. Exhorta a los Estados y a los fondos y programas, órganos y organismos especializados competentes del sistema de las Naciones Unidas, en el ámbito de sus mandatos respectivos, e invita a las instituciones financieras internacionales y a todas las instancias pertinentes de la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales y el sector privado, a que erradiquen la fístula obstétrica en el plazo de una generación mediante las acciones siguientes: a) Redoblar sus esfuerzos por lograr el objetivo acordado internacionalmente de mejorar la salud materna haciendo que los servicios de salud materna y tratamiento de la fístula obstétrica sean geográficamente accesibles y económicamente asequibles, incluso asegurando el acceso universal a una asistencia cualificada durante el parto y el acceso oportuno a una atención obstétrica de emergencia de alta calidad y a la planificación familiar, así como a una atención prenatal y postnatal apropiadas; b) Realizar mayores inversiones para fortalecer los sistemas de salud, asegurando la existencia de recursos humanos adecuadamente capacitados y cualificados, especialmente matrones, obstetras, ginecólogos y médicos, y prestando apoyo para el desarrollo y el mantenimiento de la infraestructura, así como inversiones en mecanismos de remisión, equipos y cadenas de suministro, a fin de mejorar los servicios de salud materna y neonatal y asegurar que las mujeres y las niñas tengan acceso a toda la gama de servicios de atención, con mecanismos de vigilancia y control de calidad disponibles en todas las esferas de prestación de servicios; c) Apoyar la formación de los médicos, cirujanos, enfermeros y otros trabajadores sanitarios en atención obstétrica vital, especialmente los matrones, que luchan en primera línea por prevenir la fístula obstétrica y la mortalidad materna y neonatal, incluida la capacitación sobre prevención, tratamiento y atención en los casos de fístula como elemento estándar de los programas de formación de los profesionales sanitarios; d) Garantizar el acceso universal mediante políticas, planes y programas nacionales que contribuyan a que los servicios de salud materna y neonatal, en particular la planificación familiar, la asistencia cualificada durante el parto, la atención obstétrica y neonatal de emergencia y el tratamiento de la fístula obstétrica, sean económicamente asequibles, incluso en las zonas rurales y remotas y para las mujeres y niñas más pobres, mediante el establecimiento y la distribución, cuando proceda, de instalaciones sanitarias y personal médico capacitado, la colaboración con el sector del transporte para facilitar opciones de transporte asequibles, la promoción y el apoyo de soluciones comunitarias y el establecimiento de incentivos y otros medios para asegurar la presencia en las zonas rurales y remotas de profesionales sanitarios cualificados que puedan realizar intervenciones a fin de prevenir la fístula obstétrica; e) Elaborar, aplicar y apoyar estrategias, políticas y planes nacionales e internacionales de prevención, atención y tratamiento y de reintegración y apoyo socioeconómicos para erradicar la fístula obstétrica en el plazo de una generación, seguir formulando planes de acción multisectoriales, multidisciplinarios, exhaustivos e integrados para encontrar soluciones duraderas y erradicar la 6/9

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