A/RES/71/169
Intensificación de los esfuerzos para erradicar la fístula obstétrica
13. Encomia la celebración por la comunidad internacional del 23 de mayo
como Día Internacional para la Erradicación de la Fístula Obstétrica y la decisión de
seguir utilizando ese Día Internacional todos los años para aumentar
significativamente la concienciación, intensificar las medidas dir igidas a erradicar la
fístula obstétrica y movilizar apoyo para lograrlo;
14. Exhorta a los Estados y a los fondos y programas, órganos y organismos
especializados competentes del sistema de las Naciones Unidas, en el ámbito de sus
mandatos respectivos, e invita a las instituciones financieras internacionales y a
todas las instancias pertinentes de la sociedad civil, incluidas las organizaciones no
gubernamentales y el sector privado, a que erradiquen la fístula obstétrica en el
plazo de una generación mediante las acciones siguientes:
a)
Redoblar sus
esfuerzos por lograr el objetivo acordado
internacionalmente de mejorar la salud materna haciendo que los servicios de salud
materna y tratamiento de la fístula obstétrica sean geográficamente accesibles y
económicamente asequibles, incluso asegurando el acceso universal a una asistencia
cualificada durante el parto y el acceso oportuno a una atención obstétrica de
emergencia de alta calidad y a la planificación familiar, así como a una atención
prenatal y postnatal apropiadas;
b)
Realizar mayores inversiones para fortalecer los sistemas de salud,
asegurando la existencia de recursos humanos adecuadamente capacitados y
cualificados, especialmente matrones, obstetras, ginecólogos y médicos, y prestando
apoyo para el desarrollo y el mantenimiento de la infraestructura, así como
inversiones en mecanismos de remisión, equipos y cadenas de suministro, a fin de
mejorar los servicios de salud materna y neonatal y asegurar que las mujeres y las
niñas tengan acceso a toda la gama de servicios de atención, con mecanismos de
vigilancia y control de calidad disponibles en todas las esferas de prestación de
servicios;
c)
Apoyar la formación de los médicos, cirujanos, enfermeros y otros
trabajadores sanitarios en atención obstétrica vital, especialmente los matrones, que
luchan en primera línea por prevenir la fístula obstétrica y la mortalidad materna y
neonatal, incluida la capacitación sobre prevención, tratamiento y atención en los
casos de fístula como elemento estándar de los programas de formación de los
profesionales sanitarios;
d)
Garantizar el acceso universal mediante políticas, planes y programas
nacionales que contribuyan a que los servicios de salud materna y neonatal, en
particular la planificación familiar, la asistencia cualificada durante el parto, la
atención obstétrica y neonatal de emergencia y el tratamiento de la fístula obstétrica,
sean económicamente asequibles, incluso en las zonas rurales y remotas y para las
mujeres y niñas más pobres, mediante el establecimiento y la distribución, cuando
proceda, de instalaciones sanitarias y personal médico capacitado, la colaboración
con el sector del transporte para facilitar opciones de transporte asequibles, la
promoción y el apoyo de soluciones comunitarias y el establecimiento de incentivos
y otros medios para asegurar la presencia en las zonas rurales y remotas de
profesionales sanitarios cualificados que puedan realizar intervenciones a fin de
prevenir la fístula obstétrica;
e)
Elaborar, aplicar y apoyar estrategias, políticas y planes nacionales e
internacionales de prevención, atención y tratamiento y de reintegración y apoyo
socioeconómicos para erradicar la fístula obstétrica en el plazo de una generación,
seguir formulando planes de acción multisectoriales, multidisciplinarios,
exhaustivos e integrados para encontrar soluciones duraderas y erradicar la
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